Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 135

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DECRETO 60/2010, DE 16 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA ...
2.   Los importes en concepto de sanciones, una vez descontado el coste de la actividad
administrativa de inspección, se integrarán en el patrimonio público de suelo, destinándose
especialmente a actuaciones, previstas en el planeamiento, en equipamientos y espacios
libres dentro de la ciudad consolidada. A los efectos previstos en el artículo 197.2 de la Ley
7/2002, de 17 de diciembre, se establece como coste de la actividad administrativa de
inspección el quince por ciento de la sanción impuesta, o el que cada dos años determine
la Consejería competente en materia de urbanismo a la vista de los datos y antecedentes
sobre la evolución del coste del servicio, destinándose a sufragar gastos directamente
relacionados con la inspección urbanística de la Administración actuante
241
.
Sección 4ª. Las reglas para la exigencia de responsabilidad sancionadora
y la aplicación de las sanciones
Artículo 68. Anulación del acto o actos administrativos legitimantes como presupuesto
de la exigencia de responsabilidad
242
1.   Cuando los actos constitutivos de infracción se realicen al amparo de la aprobación o
licencia preceptivas o, en su caso, en virtud de orden de ejecución y de acuerdo con sus
respectivas condiciones, no podrá imponerse sanción administrativa alguna mientras no
se proceda a la anulación del título administrativo que en cada caso los ampare.
2.   Si la anulación es consecuencia de la del instrumento de planeamiento o de gestión
del que sean ejecución o aplicación, no habrá lugar a imposición de sanción alguna a
quienes hayan actuado ateniéndose a dichos actos administrativos, salvo a los que hayan
promovido el instrumento anulado en caso de dolo, culpa o negligencia grave.
Artículo 69. Compatibilidad de las sanciones
Las multas por la comisión de infracciones se impondrán con independencia de las
demás medidas previstas en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y en el presente
Reglamento
243
.
241
Este precepto, haciendo uso de la habilitación legal, contenida expresamente en el artículo 197.2 de la
LOUA, fija en un 15% el coste de la actividad administrativa de inspección.
242
Reproduciòn literal del art. 198 LOUA, recordando la necesidad de destruir expresamente la presuncion de
validez de los actos administrativos y los principios de buena fe y responsabilidad.
243
No hay lesión
al ne bis in idem
cuando se impone multa con medida sancionatoria accesoria prevista en la
LOUA.
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