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DECRETO 60/2010, DE 16 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA ...
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Sección 1ª. Las infracciones urbanísticas y sus consecuencias
Artículo 60. Infracciones urbanísticas
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1. Son infracciones urbanísticas las acciones u omisiones que vulneren lo establecido
en la normativa urbanística y estén tipificadas y sancionadas en la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, desarrolladas por el presente Título.
2. Las infracciones urbanísticas deben ser objeto de sanción previa tramitación del
correspondiente procedimiento sancionador.
3. En todo caso, la resolución sancionadora y los actos de trámite anteriores deberán pro-
nunciarse expresamente sobre la calificación de la infracción como leve, grave o muy grave.
4. Las resoluciones sancionadoras que declaren la existencia de varios responsables de
una misma infracción deberán establecer la sanción correspondiente a cada uno de ellos,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71
232
.
Artículo 61. Consecuencias legales de las infracciones urbanísticas
1. Toda acción u omisión tipificada como infracción urbanística en la Ley 7/2002, de
17 de diciembre y el presente Reglamento dará lugar a la adopción de las medidas
siguientes:
TÍTULO II
LAS INFRACCIONES URBANÍSTICAS Y SANCIONES
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230
Respecto a este Título II del Decreto 60/2010, remito al lector a los comentarios realizados por
COMPAGNI
MORALES, M.C., VALVERDE DE DIEGO, F., HOYOS-LIMÓN PUMAR, A., RUIZ BURSÓN, F.J., MORENO PÉREZ DE LA
CRUZ, M.E., VAN BAUMBERGHEN HERNÁNDEZ, R., SÁNCHEZ DE LA CUESTA SÁNCHEZ DE IBARGÜEN, F., CARO
NUÑEZ, J., CHAMIZO CALVO, T., RIVERA SALAS, I., HERRERA QUERO
, C., en el libro Reglamento de Disciplina
Urbanística de Andalucía. Comentarios al Decreto 60/2010, de 16 de marzo, de la Asociación Profesional de
Inspectores e Inspectoras de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía. Instituto
Andaluz de Administración Pública. Sevilla, 2012, págs. 320 a 421.
231
Véase Art. 191 LOUA.
232
El artículo refleja los principios generales de la potestad sancionadora administrativa: legalidad, tipicidad,
y personalidad de las sanciones.