Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 139

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DECRETO 60/2010, DE 16 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA ...
b) El empleo de violencia o cualquier otro tipo de coacción sobre la autoridad o funcionario
público encargados del cumplimiento de la legalidad, o mediación de soborno, salvo
que los hechos sean constitutivos de delito.
c) La manipulación de los supuestos de hecho, la declaración de datos falsos o incorrectos
o la falsificación de documentos, salvo que los hechos sean constitutivos de delito.
d) El aprovechamiento en beneficio propio de una grave necesidad pública o de los par-
ticulares perjudicados.
e) La comisión de la infracción por persona a la que se haya impuesto con anterioridad una
sanción firme por cualesquiera infracciones graves o muy graves en los últimos cuatro años.
f) La iniciación de los actos sin orden escrita del técnico titulado director y las
modificaciones en su ejecución sin instrucciones expresas de dicho técnico.
g) La persistencia en las obras, actuaciones o usos tras la advertencia del inspector, de
acuerdo con lo establecido en el art. 180 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Artículo 76. Circunstancias atenuantes
252
Son circunstancias atenuantes:
a) La ausencia de intención de causar un daño tan grave a los intereses públicos o
privados afectados.
b) La reparación voluntaria y espontánea del daño causado.
c) La paralización de las obras o el cese en los actos de instalación, construcción o
edificación o uso del suelo, vuelo, subsuelo, de modo voluntario, tras la pertinente
advertencia del inspector de acuerdo con lo establecido en el art. 180 de la Ley
7/2002, de 17 de diciembre.
Artículo 77. Circunstancias mixtas
253
Son circunstancias que, según en cada caso concreto, atenúan o agravan la responsabilidad:
a) El grado de conocimiento de la normativa legal y de las reglas técnicas de obligatoria
observancia por razón del oficio, profesión o actividad habitual.
b) El beneficio obtenido de la infracción o, en su caso, la realización de ésta sin
consideración al posible beneficio económico.
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Art. 205 LOUA.
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Art. 205 LOUA.
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