Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 148

NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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Artículo 93. Obras en contra de la ordenación urbanística
271
Se sancionará con multa del setenta y cinco al ciento cincuenta por ciento del valor de la obra
ejecutada la realización de obras de construcción o edificación e instalación en suelo clasificado
como no urbanizable, urbanizable sectorizado y no sectorizado y urbano no consolidado que
contradigan las determinaciones de la ordenación urbanística aplicable o se ejecuten, realicen
o desarrollen sin la ordenación urbanística pormenorizada o detallada necesaria.
Artículo 94. Obras en reservas para dotaciones
272
Se sancionará con multa del ciento cincuenta al doscientos por ciento del valor de los
terrenos afectados o de las obras ejecutadas si fuera mayor la realización de cualquier obra
de construcción o edificación e instalación en terrenos destinados a parques, jardines o
espacios libres, infraestructuras o demás reservas para dotaciones que impidan, dificulten
o perturben dicho destino.
Artículo 95. Otros actos de uso del suelo
273
1.   Se sancionarán con multa de 600 euros a 90.000 euros los actos de movimientos de
tierras, extracción de áridos, explotación de canteras y depósito de materiales en cualquier
clase de suelo que contradigan las determinaciones de la ordenación urbanística aplicable.
2.   La sanción se graduará teniendo en cuenta, entre otras circunstancias, la clasificación,
categoría y superficie del suelo afectado y el volumen de la extracción o depósito de
materiales.
Artículo 96. Ocupación, utilización y modificación de usos
274
Se sancionará con multa del veinte al veinticinco por ciento del valor del edificio,
establecimiento o instalación, todo cambio en el uso objeto de la licencia o al que estén
destinados y que contradiga la ordenación urbanística aplicable.
271
Véase
art. 219 LOUA.
272
Véase
art. 220 LOUA y su comentario sobre la especial protección de las zonas verdes, por el principio de
no regresión ambiental.
273
Véase
art. 221 LOUA. El posible concurso con la normas ambientales o sectoriales que sancionan estas
mismas conductas se resuelve permitiendo la sanción de todas las infracciones concurrentes, moderando la
extension total para que resulte proporcionado a la real gravedad de la conducta del infractor y a su culpabilidad(
art. 201 LOUA).
274
Véase
art. 222 LOUA.
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