Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 152

NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 450/2000, de
26 de diciembre, en orden a la clarificación de su actual redacción.
Asimismo, el presente Decreto se dicta en ejercicio de las competencias en materia de
procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia que
recoge el artículo 13.4 del Estatuto de Autonomía y de desarrollo legislativo y ejecución en
materia de régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma establecidas
en el artículo 15.1.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes
en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 46.2 de la Ley 6/2006, de 24
de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma, con informes de la Consejería de
Economía y Hacienda y de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de acuerdo
con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en
su reunión del día 26 de diciembre de 2006, dispongo:
Artículo único. Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la
Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda
Se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Inspección de Ordenación
del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía que se incorpora como Anexo
del presente Decreto.
Disposición Adicional única. Modificación del artículo 64.2 del Reglamento de
Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del
Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 450/2000, de
26 de diciembre
Se modifica el artículo 64.2 del Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete
Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, que tendrá la siguiente redacción:
«2. La impugnación de acuerdos de las Corporaciones Locales a que se refieren los
artículos 65 y 66 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, corresponderá a los Letrados de la Junta de Andalucía adscritos al Gabinete Jurídico,
a iniciativa de los Delegados del Gobierno o de las Consejerías competentes por razón de
la materia, rigiéndose el ejercicio de acciones por lo dispuesto en los artículos 41.1 y 42
del presente Reglamento».
Disposición Transitoria primera. Actuaciones y procedimientos administrativos en
trámite
Las actuaciones y procedimientos en materia de disciplina de ordenación del territorio,
urbanismo y vivienda iniciados por la Administración de la Junta de Andalucía con anterioridad
a la entrada en vigor del presente Decreto seguirán rigiéndose por la normativa anterior.
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