Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 143

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DECRETO 60/2010, DE 16 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA ...
a) Prohibición de contratar obras con la Administración pública correspondiente.
b) Inhabilitación para ser beneficiario de subvenciones, incentivos fiscales y cualesquiera
otras medidas de fomento de los actos que, conforme a la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, precisen de licencias, aprobaciones o autorizaciones, u órdenes de ejecución,
según la índole del acto con motivo de la cual haya sido cometida la infracción.
c) Prohibición de ejercicio del derecho de iniciativa para la atribución de la actividad
de ejecución en unidades de ejecución y de participación en cualquier otra forma en
iniciativas o alternativas a éstas formuladas por propietarios o terceros.
2.   Las sanciones a que se refiere el apartado anterior podrán ser impuestas por un
máximo de dos años en las infracciones graves, y de cuatro años en las muy graves, sin
perjuicio de lo regulado en el artículo 183 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
3.   No obstante, tales sanciones quedarán sin efecto si, antes de que transcurran los
plazos previstos para las mismas, los infractores proceden voluntariamente a reponer la
realidad física o jurídica alterada, o bien acceden a la legalización de la construcción o uso.
Artículo 83. Determinación de las medidas sancionadoras accesorias
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1.   El órgano competente para resolver el procedimiento sancionador podrá acordar la
imposición, además de la sanción principal, de medidas sancionadoras accesorias.
2.   La imposición de medidas sancionadoras accesorias deberá respetar el principio de
proporcionalidad y ser debidamente motivada en la resolución.
3.   Será procedente la imposición de las citadas medidas accesorias cuando la gravedad
de los hechos constitutivos de la infracción y sus circunstancias concurrentes lo justifiquen.
4.   Cuando las infracciones sean muy graves, la duración mínima de las medidas sancio-
nadoras accesorias será de dos años y cuando las infracciones sean graves, la duración
mínima de las mismas será de seis meses. Serán de aplicación para la determinación del
tiempo de duración de las medidas accesorias las reglas previstas en la Ley 7/2002, de
17 de diciembre, y en el presente Reglamento para la graduación de las sanciones en
función de la existencia de circunstancias agravantes, atenuantes y mixtas.
5.   Cuando se impongan las medidas accesorias previstas consistentes en la prohibición
de contratar obras con la Administración pública correspondiente o la inhabilitación para
ser beneficiario de subvenciones, incentivos fiscales y cualesquiera otras medidas de fo-
mento, la resolución sancionadora, una vez adquirida firmeza, debe comunicarse, en su
caso, al órgano consultivo en materia de contratación de la Comunidad Autónoma de An-
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Detalla el objeto, alcance, duración y límites de las medidas accesorias previstas en el art. 209 LOUA.
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