Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 145

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DECRETO 60/2010, DE 16 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA ...
a) La existencia de una pluralidad de acciones u omisiones con cierta vinculación espacial y
temporal que sean ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.
b) La homogeneidad del valor territorial y urbanístico a proteger, en su caso.
c) La identidad o semejanza del precepto objeto de contravención.
3.   Cuando el inicio del procedimiento sancionador esté condicionado a la previa anulación
del título administrativo que lo ampare conforme al artículo 198 de la Ley 7/2002, de
17 de diciembre, el cómputo del plazo de prescripción de la infracción se interrumpirá
desde el inicio del procedimiento de anulación hasta el día en se produzca la firmeza de
la resolución por la que se anule dicho titulo administrativo. Anulada la licencia o el título
administrativo, se iniciará el procedimiento sancionador por la infracción que corresponda
al acto, uso o edificación contrario a la legalidad urbanística.
4.   El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a computar desde el día siguiente
a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.
Artículo 85. Prescripción de las infracciones y de las sanciones (Artículo 211 LOUA)
1.   Las infracciones urbanísticas graves y muy graves prescriben a los cuatro años y las
leves al año. Ello sin perjuicio de lo regulado en el artículo 185 de la Ley 7/2002, de 17
de diciembre, para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística y
de restablecimiento del orden jurídico perturbado.
2.   Las sanciones impuestas por faltas muy graves y graves prescriben a los tres años y
las impuestas por faltas leves al año.
CAPÍTULO III
Los tipos específicos de las infracciones urbanísticas y las sanciones
Sección 1ª. Las infracciones y las sanciones en materia de parcelación
Artículo 86. Parcelaciones en suelo urbano
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Se sancionarán con multa del diez al veinte por ciento del valor en venta de los
terrenos afectados las parcelaciones urbanísticas en suelo urbano que contradigan las
determinaciones de la ordenación urbanística.
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Véase
art. 212 LOUA.
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