NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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dalucía, a los efectos de lo dispuesto en la legislación sobre contratos del sector público,
así como a la Consejería competente en materia de economía y hacienda.
6. La prohibición para contratar y la inhabilitación para ser beneficiario de subvenciones
sólo podrán tener alcance supramunicipal en los supuestos de infracciones que afecten
a los ámbitos y supuestos identificados en el artículo 185 de la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, y la Comunidad Autónoma haya ejercitado la competencia para conocer del
procedimiento sancionador de forma subsidiaria.
Sección 2ª. La prescripción de infracciones urbanísticas y de sanciones
Artículo 84. Inicio del cómputo de la prescripción de las infracciones y de las
sanciones
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1. El plazo de prescripción de las infracciones urbanísticas comenzará a computarse
desde el día en que la infracción se haya cometido o, en su caso, desde aquél en que
hubiera podido incoarse el procedimiento. A este último efecto, se entenderá posible la
incoación del procedimiento sancionador desde el momento de la aparición de signos
externos que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción, y nunca antes de
la completa terminación de los actos
261
.
En los supuestos de actos constitutivos de una infracción urbanística que se realicen al amparo
de aprobación, licencia preceptiva u orden de ejecución, el plazo de prescripción empezará
a computarse desde el momento de la anulación del título administrativo que los ampare
262
.
2. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo
será la de finalización de la actividad o la del último acto con el que la infracción se consuma.
Constituye infracción urbanística continuada
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, la actividad consistente en la repetición de
actos que sean constitutivos del mismo tipo de infracción administrativa cuando todos
ellos tengan una unidad de objetivo dentro de un mismo ámbito territorial, definido registral
o físicamente. A estos efectos se tendrán en cuenta los siguientes elementos:
260
Véase
art. 210 LOUA.
261
Para infracciones no aparentes, tal como reconoce la jurisprudencia ( recordando que quien crea una
situación de ilegalidad pueda obtener ventajas de las dificultades probatorias originadas por esa ilegalidad), el
dies ad quo será el momento en que aparezcan signos externos que permiten conocer los hechos constitutivos
de la infracción y nunca antes de la completa terminación de los actos.
262
Consecuencia de la presunción de validez de los actos administrativos.
263
Importante referencia a la infracción continuada, con clara inspiración en el delito continuado, que ya
contemplada el Reglamento de Disciplina Urbanística de 1978. La parcelación urbanística en suelo no
urbanizable es el ejemplo paradigmático, por implicar una pluralidad de ilícitos homogéneos entre sí ( algunos
de naturaleza jurídica—transmisión de coutas o acciones—y otros de carácter material –roturación caminos,
división material fincas-de forma que la lesión al bien jurídico no cesa hasta que se comete la última acción,
física o jurídica, debiendo existir vinculación espacio-temporal, tal y como la jurisprudencia ha señalado.