NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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o de depósito de fondos, y se refiera a identificación de pagos efectuados con cargo
a cuentas, depósitos o fondos de cualquier clase, el requerimiento se autorizará
previamente por el titular del Centro Directivo de Inspección.
Tales requerimientos señalarán un plazo para su cumplimentación no inferior a quince
días; especificarán los datos, antecedentes o información solicitados, el período de
tiempo a que se refieran y la identidad de las personas o entidades sujetas a la
acción inspectora. El incumplimiento de tal requerimiento se hará constar en el acta de
obstrucción
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en los términos que establece el artículo 42 del presente Reglamento.
La información será facilitada por la persona o entidad requerida mediante certificación
de la misma o mediante acceso del inspector o inspectora actuante, que podrá ser
acompañado por el personal de apoyo preciso, a los datos solicitados en las depen-
dencias de aquélla, según se determine en el requerimiento, levantándose la correspon-
diente diligencia en el supuesto de acceso del inspector actuante.
En el acceso a los datos y antecedentes habrán de observarse las prescripciones de
la legislación orgánica de tratamiento automatizado de datos de carácter personal.
e) En los términos y con los efectos previstos en el artículo 72
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de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, adoptar, en supuestos de urgencia y para la protección provisional
de los intereses generales implicados, las medidas provisionales expresamente previstas
en norma con rango de ley que considere oportunas al objeto de impedir que desaparezcan,
se alteren, oculten o destruyan pruebas, documentos, material informatizado y demás
antecedentes sujetos a examen, en orden al buen fin de la actuación inspectora.
f) Proponer a las Administraciones y autoridades competentes para su adopción las
actuaciones o medidas que juzgue convenientes que favorezcan el cumplimiento de la
ordenación territorial, urbanística y de vivienda.
g) Emitir los informes que le sean solicitados en relación con el cumplimiento de la
normativa en materia de ordenación territorial, urbanística y de vivienda del supuesto
de hecho que corresponda.
h) Colaborar con las Administraciones competentes para el cumplimiento de la normativa
en materia de ordenación del territorio, urbanismo o vivienda.
i)
Controlar el cumplimiento de las medidas que, para el cumplimiento de la normativa
de ordenación del territorio, urbanismo o vivienda, las Administraciones competentes
hayan acordado en el ámbito competencial de la Inspección.
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Véase la nota anterior.
291
Dicha norma queda derogada y sustituida por art. 56 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.