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DECRETO 225/2006, DE 26 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ...
Artículo 34. Capacidad de obrar ante la Inspección
La capacidad de obrar y representación ante la Inspección y su acreditación se rige por
las normas de derecho privado y por lo dispuesto en los artículos 30 y 32 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común
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. Las personas jurídicas, de naturaleza pública o privada, actuarán por medio de
quienes, al tiempo de la actuación inspectora, ocupen los órganos de su representación
o la tengan conferida. Se presumirá otorgada autorización a quien comparezca ante la
Inspección para actos de mero trámite que no precisen poder de representación del sujeto
obligado.
Sección 4ª. Documentación inspectora
Artículo 35. Documentos generados por las actuaciones inspectoras
Las actuaciones de la Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda se
documentarán en informes, actas de inspección, comunicaciones y diligencias.
Subsección 1ª. Informes
Artículo 36. Concepto y alcance
Como consecuencia de orden superior o de oficio, la Inspección podrá emitir informes
técnicos -que podrán ser valorativos- sobre la adecuación a la normativa de aplicación de
las circunstancias de cualquier supuesto de hecho en materia de Ordenación del Territorio,
Urbanismo y Vivienda.
Subsección 2ª. Actas de la Inspección
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Artículo 37. Concepto y alcance
1. Son actas de la Inspección aquellos documentos en los que se recoge el resultado de
una concreta actuación inspectora de vigilancia y comprobación de la normativa vigente
en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
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Véanse
arts. 3 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
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El Ap. 1 desarrollado por Orden de 28 de septiembre 2007, por el que se aprueba el modelo de acta que se
extenderá por la Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda en el ejercicio de las actuaciones
inspectoras. Véase el art. 180.3 LOUA y arts. 33 a 35 RDUA.