Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 170

NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
166
Artículo 41. Actas de conformidad
Las actas de conformidad se formalizarán cuando de la actuación inspectora no se observe
ni detecte ninguna posible infracción del objeto de la inspección respecto de la normativa
sobre ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
Artículo 42. Actas de obstrucción
304
1.   Las actas de obstrucción se formalizarán cuando se produzca ésta por parte de la
persona inspeccionada, su representante o por personas que tenga empleadas, según se
detalla en el apartado siguiente.
2.   En el acta donde se recoja la consideración de obstrucción respecto de la actitud
observada durante la actuación inspectora, se reflejará la negativa, el obstáculo o resistencia
a la actuación inspectora, con expresión de las circunstancias en las que aquélla acontece.
Artículo 43. Actas de infracción
1.   Las actas de infracción se formalizarán respecto de las actuaciones inspectoras en
que se aprecien posibles infracciones de la normativa sobre ordenación del territorio,
urbanismo y vivienda, a excepción de la contemplada en el artículo anterior.
2.   Se reflejarán, en la medida de lo posible, además de los datos citados en el artículo
38, la identificación de la persona presuntamente infractora, con referencia a la razón
de su responsabilidad, los hechos relevantes a efectos de tipificación de la infracción,
diligencias inspectoras que se hayan practicado y los demás medios utilizados para la
comprobación y esclarecimiento de los hechos.
3.   Se recogerán en el acta de infracción las medidas provisionales a que hace referencia la le-
tra e) del artículo 22 del presente Reglamento, en su caso adoptadas por el inspector actuante.
4.   Siempre que sea posible y sin perjuicio de lo que resultase de la posible instrucción del
procedimiento de restauración de la legalidad o sancionador, se contemplará asimismo, la
infracción presuntamente cometida, con expresión del precepto infringido, y las sanciones y
restantes consecuencias jurídicas que, en su caso, pudieran imponerse por la comisión de
dicha infracción.
Artículo 44. Comunicación de las actas
Las actas de la inspección, formalizadas con todos sus antecedentes y, en su caso,
anexos, deberán, sin perjuicio de la constancia en el correspondiente expediente que
304
Véanse
art. 226 LOUA y art. 100 RDUA.
1...,160,161,162,163,164,165,166,167,168,169 171,172,173,174,175,176,177,178,179,180,...596
Powered by FlippingBook