Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 130

NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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a) Las precisas para la protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del
orden jurídico perturbado
b) Las que procedan para la exigencia de la responsabilidad sancionadora y disciplinaria
administrativas o penal.
c) Las pertinentes para el resarcimiento de los daños y la indemnización de los perjuicios
a cargo de quienes sean declarados responsables
2.   En todo caso se adoptarán las medidas dirigidas a la reposición de la realidad física
alterada al estado anterior a la comisión de la infracción
Artículo 62. Procedimiento de resarcimiento
En los casos en que, como consecuencia de actos constitutivos de infracción urbanística,
se causen daños y perjuicios a los bienes o intereses públicos, y éstos no sean objeto
del procedimiento sancionador, deberá instruirse un procedimiento para el resarcimiento
de dichos daños o perjuicios, que habrá de ajustarse a la tramitación establecida en la
legislación aplicable en materia de procedimiento administrativo común y en la legislación
de patrimonio de las Administraciones públicas
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Sección 2ª. Las personas responsables
Artículo 63. Personas responsables
Son responsables de las infracciones urbanísticas a todos los efectos:
1.   En los actos de parcelación urbanística, urbanización, construcción o edificación, instala-
ción o cualquier otro de transformación o uso del suelo, del vuelo o del subsuelo, ejecutados,
realizados o desarrollados sin concurrencia de los presupuestos legales para su legitimidad:
a) Los propietarios, promotores, constructores, según se definen en la Ley 38/1999, de 5
de noviembre, de Ordenación de la Edificación, urbanizadores y cuantas otras personas
tengan atribuidas facultades decisorias sobre la ejecución o el desarrollo de los actos,
así como los técnicos titulados directores de los mismos, y los redactores de los proyec-
tos cuando en estos últimos concurra dolo, culpa o negligencia grave.
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Veáse la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común que ha incorporado
en su Título IV, dedicado el procedimiento administrativo común, normas sobre procedimiento sancionador y
responsabilidad patrimonial que la anterior Ley 30/1992, de 26 de noviembre, regulaba en títulos separados,
así como la Ley 33/2003, de 3 de Noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas, Ley 4/1986, de
5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Ley 7/1999,
de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
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