Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 120

NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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competente estará facultada para instar la constancia de dicha resolución en el Registro
de la Propiedad y en el Catastro Inmobiliario en la forma y a los efectos previstos en la
legislación correspondiente.
4.   Si los obligados repusieren la realidad física o jurídica alterada por sí mismos a su
estado anterior en los términos dispuestos por la correspondiente resolución, tendrán
derecho a la reducción en un cincuenta por ciento de la multa que deba imponerse o se
haya impuesto en el procedimiento sancionador o a la devolución del cincuenta por ciento
del importe correspondiente de la que ya hubieran satisfecho, así como, en su caso, a la
minoración o extinción de las sanciones accesorias a que se refiere el artículo 209 de la
Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Artículo 51. Cumplimiento por equivalencia
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1.   Si concurriesen causas de imposibilidad material o legal de ejecutar la resolución que
acordara la reposición de la realidad física alterada en sus propios términos, el órgano
competente para su ejecución adoptará las medidas necesarias que aseguren en lo
posible la efectividad del restablecimiento del orden jurídico perturbado, sin perjuicio de
la potestad jurisdiccional de hacer ejecutar lo juzgado, en los casos en que haya recaído
resolución judicial firme.
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Véase
sobre el concepto de cumplimiento por equivalencia lo dispuesto por la Disposición Adicional Décima,
incorporada a la LOUA por la Ley 2/2012 en materia de recuperación de dotaciones y aprovechamiento público
en actuaciones irregulares en suelo urbano.
El párrafo primero alude a dos tipos de causas de imposibilidad; material o legal.
Imposibilidad sobrevenida por causa legal
(modificación del planeamiento “sobrevenida y no traída” con
aprobación definitiva y cuyas determinaciones entran en contradicción con una/varias resoluciones firmes
dictadas en procedimientos de restablecimiento de la legalidad.
Imposibilidad sobrevenida por causa material.
Obstáculo físico que impide el cumplimiento de la resolución
en sus propios términos (el inmueble ya se ha derribado, bien sea por causas naturales, de fuerza mayor,
demolición voluntaria del particular, etc).
El precepto reglamentario incorpora por primera vez en el ámbito urbanístico la figura del cumplimiento
por equivalencia de resoluciones administrativas firmes en las que se ordena la reposición de la realidad
jurídica, incorporando en el plano administrativo la experiencia ya consolidada en la jurisdicción contencioso-
administrativa de cumplimiento por equivalencia de resoluciones judiciales firmes. Doctrina constitucional sobre
las diferentes modalidades que puede revestir la ejecución de la sentencia (STC 67/1984, de 7 de Junio (FJ-4);
109/1984 ; STC 149/1989 (FJ-2); 190/1990 (FJ-2), STC 58/1993 (FJ-2);
«Tan constitucional es la ejecución en sus propios términos como el cumplimiento por equivalencia por razones
motivadas, para proteger otros valores o bienes constitucionalmente protegidos y dignos de tutela: principio de
legalidad, derecho a la vivienda, evitación destrucción de riqueza o inalienabilidad del dominio público»
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