Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 119

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DECRETO 60/2010, DE 16 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA ...
Los actos y negocios jurídicos que hayan dado lugar a la parcelación deberán invalidarse,
bien mediante voluntad de las partes, o en su caso, mediante resolución judicial.
A estos efectos, la Administración pública competente ostentará la legitimación activa
para instar ante la jurisdicción ordinaria la anulación de dichos títulos, y estará facultada
para instar la constancia en el Registro de la Propiedad y en el Catastro Inmobiliario, en
la forma y a los efectos previstos en la legislación correspondiente, de la reparcelación
forzosa, sin perjuicio de las responsabilidades que procedan.
Artículo 50. Ejecución de la resolución ordenando la reposición de la realidad física
alterada
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.   La resolución de finalización del procedimiento de reposición de la realidad física
alterada deberá indicar un plazo no superior a dos meses para llevar a cabo las medidas
que hubieren sido acordadas en la misma, así como la advertencia expresa de que,
transcurrido este plazo sin haber procedido a la restauración, se procederá a la imposición
de multas coercitivas o a la ejecución subsidiaria por la Administración pública actuante,
de conformidad con lo previsto en el artículo 184 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
2.   En el caso de ejecución subsidiaria, los obligados a cumplir la resolución acordando la
reposición de la realidad física alterada deberán, previo requerimiento de la Administración
pública actuante, proceder al desalojo de la construcción o edificación objeto de la misma en
el día indicado por el órgano actuante. Dicho deber incluye el de retirar cuantos bienes mue-
bles y semovientes se hallen en el inmueble objeto de la medida de reposición de la realidad
física alterada, teniendo, de lo contrario, los mismos el carácter de bienes abandonados a los
efectos de proceder a la ejecución de la resolución sin mayores dilaciones.
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.   De la resolución ordenando la reposición de la realidad física alterada se dará
traslado por el órgano competente a las compañías suministradoras de servicios urbanos
para que retiren definitivamente el suministro. Asimismo, la Administración pública
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El precepto arbitra la posibilidad de proceder a la ejecución subsidiaria, por parte de la Administración
actuante, de la resolución finalizadora del procedimiento de restablecimiento, aún en el caso de que ésta ordene
la demolición de lo construido por imposibilidad de legalización. La Ley 39/2015, de 1 de Octubre, regula en
sus arts. 100 y 102 los medios de ejecución forzosa de actos administrativos y la ejecución subsidiaria en actos
no personalísimos, como pudiera ser una demolición.
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Véanse
los arts. 177 de la Ley 7/2002 y 28.1.k) del Decreto 60/2010, en cuanto a la posibilidad de inscribir
en el Registro de la Propiedad competente la resolución de los procedimientos de protección de la legalidad
urbanística, así como de los procedimientos sancionadores por infracción urbanística. En el mismo sentido, lo
dispuesto por el art. 65.1.c) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
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