NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
128
b) Las entidades que, por sus participaciones en el capital o por cualquier otro medio,
controlen o dirijan la actividad de la responsable principal, salvo que deban ser
consideradas directamente autoras de la infracción.
5. La derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios requerirá la
previa declaración de fallido del deudor principal y de los demás responsables solidarios,
si los hubiere, sin perjuicio de las medidas cautelares que puedan adoptarse
6. También podrán ser sancionadas las entidades y uniones sin personalidad jurídica,
tales como comunidades de bienes o herencias yacentes, cuando la infracción consista en
la transgresión de deberes o prohibiciones cuyo cumplimiento les corresponda
Artículo 64. Muerte o extinción de las personas responsables de las infracciones
235
1. La muerte de la persona física extingue su responsabilidad por las infracciones
previstas en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, sin perjuicio de que la Administración
adopte las medidas no sancionadoras que procedan y de que, en su caso, exija de los
sucesores mortis causa, o de quien se haya beneficiado o lucrado con la infracción el
beneficio ilícito obtenido de su comisión.
2. Si la persona jurídica autora de una infracción prevista en la citada Ley se extinguiera
antes de ser sancionada, se considerarán autores a las personas físicas que, desde sus
órganos de dirección o actuando a su servicio o por ellas mismas, determinaron con su
conducta la comisión de la infracción.
3. En caso de extinción de la persona jurídica responsable, los socios o partícipes en el
capital responderán solidariamente, y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación
que se les hubiera adjudicado, del pago de la sanción o en su caso del coste de la
reposición de la realidad física alterada.
Sección 3ª. La competencia y el procedimiento
Artículo 65. Competencia para iniciar, instruir y resolver
236
1. La competencia para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores corresponde:
a) Al Alcalde del correspondiente municipio o al concejal en quien delegue.
235
Reproducción literal del artículo 194 de la LOUA. Notése que incide en que, en todo caso, se adopten las
medidas dirigidas a la reposición de la realidad física alterada al estado anterior a la comisión de la infracción,
pues lo que se extingue con la muerte de la persona es la sanción urbanística.
236
Véase
art. 195 LOUA