Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 547

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Artículo 48. Viviendas protegidas
1.   Las Administraciones públicas de Andalucía podrán establecer un cupo de reserva
de viviendas específico en aquellas promociones de vivienda protegida que se estimen
necesarias, para su cesión o adjudicación en régimen de alquiler o en propiedad a las mujeres
que acrediten la situación de violencia de género, cumpliendo los requisitos, y con necesidad
de vivienda, en los términos establecidos en el artículo 30.1, letra a), de la presente Ley.
Mediante convenios con las Administraciones competentes, el Gobierno podrá promover
procesos específicos de adjudicación de viviendas protegidas a las víctimas de violencia
de género.
2.   En las condiciones que reglamentariamente se determinen y considerando la situación
socioeconómica de las mujeres, se establecerán ayudas para el acceso a vivienda
protegida.
§ 16.3 LEY 13/2007, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE MEDIDAS DE
PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA
DE GÉNERO
3
(Selección)
3 La Comunidad Autónoma de Andalucía asume en su Estatuto de Autonomía un fuerte compromiso en la
erradicación de la violencia de género y en la protección integral a las mujeres, al establecer, en su artículo
16, que las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá
medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas. En este sentido, el artículo 73.2 dispone que
corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en materia de lucha contra la violencia
de género, la planificación de actuaciones y la capacidad de evaluación y propuesta ante la Administración
central. La Comunidad Autónoma podrá establecer medidas e instrumentos para la sensibilización sobre la
violencia de género y para su detección y prevención, así como regular servicios y destinar recursos propios
para conseguir una protección integral de las mujeres que han sufrido o sufren este tipo de violencia. Además,
el artículo 10 dispone, en su apartado 1, que la Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones
para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas;
removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y fomentará la calidad de la democracia facilitando
la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social. A tales efectos, adoptará
todas las medidas de acción positiva que resulten necesarias. EM de la Ley.
(BOJA núm. 247, de 18 de diciembre de 2007)
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