Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 537

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Artículo 2. Contenido y plazo de remisión
1.   Las Entidades Locales andaluzas tienen la obligación de remitir por medios electróni-
cos, de conformidad con el artículo 4, a la correspondiente Delegación del Gobierno de la
Junta de Andalucía una copia literal o, en su caso, un extracto de sus actos y acuerdos en
los diez días siguientes a su adopción.
2.   En caso de remitirse un extracto, este deberá tener el siguiente contenido mínimo:
a) Cuando se trate de resoluciones: día, mes y año en que se dicten y parte dispositiva
de las mismas.
b) Cuando se trate de acuerdos: día, mes y año de la sesión en que se adopten, nombre
y apellidos de la persona titular de la Presidencia, Secretaría y demás miembros
asistentes a la misma, carácter ordinario o extraordinario de la sesión, parte dispositiva
de los acuerdos adoptados y votaciones que se verifiquen, haciendo constar el número
de votos afirmativos, de los negativos y de las abstenciones.
3.   Los actos y acuerdos que impongan tributos y aprueben o modifiquen sus ordenanzas
reguladoras, se remitirán con la siguiente documentación:
a) Certificación del acuerdo definitivo de aprobación de ordenanzas fiscales o de modifi-
cación de las mismas o, en su caso, el acuerdo provisional elevado automáticamente a
definitivo de conformidad con el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
b) Copia íntegra de la ordenanza aprobada o de su modificación.
Dichos acuerdos de aprobación o modificación de ordenanzas fiscales contendrán las
menciones y fechas, de conformidad con el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
4.   Cuando los acuerdos establezcan o exijan precios públicos, se remitirán con la
siguiente documentación:
a) Certificación del acuerdo de establecimiento o modificación de los precios públicos.
b) Copia íntegra, en su caso, de la ordenanza aprobada o de su modificación.
Artículo 3. Organo responsable de la remisión
1.   La Presidencia y, de forma inmediata, la persona titular de la Secretaría serán directa-
mente responsables del cumplimiento del deber de remisión de actos y acuerdos.
2.   En los municipios de gran población, este deber de remisión corresponde a la persona
titular de la Secretaría General del Pleno y del órgano de apoyo a la Secretaría de la Junta
de Gobierno Local, dentro de sus respectivos ámbitos de actuación.
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