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El artículo 60.1.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
atribuye a nuestra Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen local, lo que comprende,
respetando el artículo 149.1.18.ª de la Constitución española y el principio de autonomía
local, las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales
El Estado, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.18.ª
de la Constitución española, para establecer las bases del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dictó como norma
básica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local que,
dentro de su Título
V, “Disposiciones comunes a las entidades locales”, establece en el artículo 56.1 que
“Las entidades locales tienen el deber de remitir a las Administraciones del Estado y
Comunidades Autónomas, en los plazos y formas que reglamentariamente se determinen
copia o, en su caso, extracto comprensivo de los actos y acuerdos de las mismas. Los
Presidentes y de forma inmediata, los Secretarios de las Corporaciones serán responsables
del cumplimiento de este deber”.
De conformidad con el artículo 64 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la Administración del
Estado y las de las Comunidades Autónomas pueden solicitar ampliación de la información
remitida por las entidades locales, facultándose también en el artículo 56.2 para recabar
y obtener información concreta sobre la actividad municipal, pudiendo solicitar incluso la
exhibición de expedientes y la emisión de informes. Los artículos 65 y 66 de la misma
Ley permiten a ambas Administraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias,
requerir la anulación y, en su caso, impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa
aquellos actos y acuerdos de las entidades locales que infrinjan el ordenamiento jurídico,
menoscaben o interfieran el ejercicio de competencias estatales o autonómicas, o excedan
de las competencias de las entidades locales.
§ 15.5 DECRETO 41/2008, DE 12 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA
LA REMISIÓN DE ACTOS Y ACUERDOS DE LAS ENTIDADES LOCALES
A LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
(BOJA núm. 47, de 07 de marzo de 2008)