NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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Disposición final sexta.
Modificación del Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
de Policía Sanitaria Mortuoria
Se modifica el Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de
Policía Sanitaria Mortuoria, modificado por el Decreto 62/2012, de 13 de marzo, en los
términos que se establecen a continuación:
Uno. El artículo 39 queda redactado como sigue:
«Artículo 39 Requisitos de emplazamiento de los cementerios.
1. El emplazamiento de cementerios deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Los terrenos serán permeables.
b) Alrededor del suelo destinado al cementerio se establecerá una zona de protección de
50 metros de anchura, libre de toda construcción, que podrá ser ajardinada.
2. La zona de protección podrá reducirse o eliminarse de forma justificada, previo informe
de evaluación de impacto en salud de la Consejería competente en materia de salud.
Cualquier modificación en la zona de protección, tanto si afecta a la clasificación, a la categoría
o al uso del suelo, estará sometida igualmente a informe de evaluación de impacto en salud.
3. La delimitación de la zona de protección no conllevará por sí sola la situación de fuera
de ordenación de edificaciones existentes legalmente construidas, salvo que así lo prevea
expresamente el correspondiente instrumento de planeamiento
4. La ampliación de cementerios que supongan incremento de superficie, así como
aquellas que aún no suponiendo incremento de superficie sí conlleven aumento del número
total de sepulturas previstas en el proyecto inicial requerirán igualmente informe de
evaluación de impacto en salud.
5. El informe de evaluación de impacto en salud previsto en el presente artículo, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 58.2 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de
Salud Pública de Andalucía, tendrá carácter preceptivo y vinculante, y se evacuará en el
plazo de tres meses, entendiéndose favorable si no se emite en el plazo señalado.»
Dos. El apartado 2 del artículo 40 queda redactado como sigue:
«2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 56 a 59 de la Ley 16/2011, de 23 de
diciembre, y de conformidad con el artículo 56.1.b) 2.º de la citada Ley 16/2011, de
23 de diciembre, en los procedimientos de aprobación de instrumentos de planeamiento
de desarrollo urbanístico, siempre que afecten a las condiciones de emplazamiento de
cementerios, por su especial incidencia en la salud humana, será preceptivo y vinculante
el informe de evaluación de impacto en salud. Dicho informe se evacuará en el plazo de
tres meses, entendiéndose favorable si no se emite en el plazo señalado.»