NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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g) Elaborar las correspondientes propuestas sobre acciones de investigación, cono-
cimiento, sensibilización y divulgación en materia de de ordenación del territorio y
urbanismo.
h) Cuantas otras funciones se le asignen en disposiciones legales.
Artículo 19. Convocatoria y régimen de sesiones
1. El Consejo Andaluz de Ordenación del Territorio y Urbanismo funcionará en la forma
establecida por el presente Decreto y por el Reglamento de organización y funcionamiento
del mismo, que deberá respetar, en todo caso lo previsto respecto de los órganos
colegiados tanto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, como en las normas básicas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre.
2. Para la válida constitución del Consejo se requerirá la presencia de las personas
titulares de la Presidencia y Secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan, y de la mitad
al menos de sus demás miembros en primera convocatoria y, en segunda convocatoria,
de la tercera parte de los mismos.
3. La adopción de los acuerdos se realizará por mayoría de votos de las personas
miembros asistentes, y en los supuestos de empate la persona titular de la Presidencia
dirimirá la cuestión mediante el voto de calidad.
4. La persona titular de la Presidencia podrá convocar a representantes de la Administración
autonómica o de otras administraciones, instituciones o personal técnico especializado en
la materia a tratar, perteneciente o no a la Administración, que estime conveniente para el
mejor asesoramiento del Consejo, quienes actuarán con voz y sin voto.
5. Cuando en el orden del día de las sesiones se incluyan asuntos relativos a instrumentos de
planeamiento urbanístico municipal, será convocado a la sesión correspondiente para el punto
del orden del día de que se trate, con voz y sin voto, quien ostente la Alcaldía del municipio.
6. En todo caso, serán convocados con voz y sin voto las personas titulares de las corres-
pondientes Delegaciones Territoriales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio, cuando en el orden del día figuren asuntos que afecten a su provincia.
7. El Consejo se reunirá, al menos, una vez al semestre y siempre que lo requiera el
ejercicio de sus funciones.
8. Con carácter temporal y para el estudio y preparación de asuntos incluidos en el
orden del día del Consejo, la Presidencia por iniciativa propia o a petición de alguno de sus
miembros, podrá constituir Grupos de Trabajo con la composición, cometido, normas de
funcionamiento y duración que en cada caso se determine en el acuerdo de constitución.