NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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aprobación definitiva de éstos corresponda a la Comisión Territorial de Ordenación del
Territorio y Urbanismo, así como ordenar el archivo de los mismos, conforme a los
artículos 90 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
e) Informar los instrumentos de planeamiento urbanístico, y sus innovaciones, cuya
aprobación definitiva corresponda a los Municipios, conforme a lo establecido en los
artículos 31.2.C) y 32.1.2.ª y 3.ª de la citada Ley.
f) Informar, con carácter previo, sobre la concesión por los municipios de prórroga de
los plazos para la ordenación y ejecución de los Planes de Sectorización; en aplicación
del artículo 12.5.a) de la citada Ley.
g) Informar los Proyectos de Actuación en suelo no urbanizable, en aplicación del artículo
43.1.d) de dicha Ley.
h) Informar los avances de planeamiento para la delimitación de los asentamientos
existentes en el suelo no urbanizable, y, en su caso, los acuerdos de innecesariedad,
conforme al artículo 4 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el
régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
i)
Emitir los informes que la normativa general o sectorial requiera de la Consejería
competente en materia de urbanismo, en los casos en que el ámbito territorial no
sobrepase los límites de su provincia.
j)
Gestionar y custodiar el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras y de
los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de los convenios
urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, dentro de los límites de su
provincia, conforme a lo establecido en los artículos 40 y 111 de la referida Ley.
k) Informar y ejecutar las actuaciones en materia de planeamiento, gestión y disciplina
urbanística que le sean requeridas por las personas titulares de la Consejería
competente en materia de urbanismo, de la Secretaría General de Ordenación del
Territorio y Cambio Climático o de la Dirección General de Urbanismo.
l)
Trasladar previo informe a la Dirección General de Urbanismo, a los efectos de su
posible impugnación jurisdiccional, o requerimiento de revisión de oficio, los actos
o acuerdos de la Corporaciones Locales que infrinjan el ordenamiento territorial o
urbanístico, de acuerdo con el artículo 6.2.l) y ñ) de este Decreto.
4. La persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y
Medio Ambiente, en la próxima sesión que se celebre, dará cuenta a la respectiva Comisión
Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de las actividades más relevantes
llevadas a cabo en el ejercicio de sus competencias.