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DECRETO 36/2014, DE 11 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN...
comprenda terrenos pertenecientes a más de una provincia, de acuerdo con el artículo
31, apartados 2.A.a) y 2.B.b), y artículo 42.4 de la citada Ley.
d) Formular, en su caso, y resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento de
desarrollo de los Planes de Ordenación Intermunicipal y sus innovaciones, cuando
su ámbito territorial comprenda terrenos pertenecientes a más de una provincia, de
acuerdo con el artículo 31.2.A).c), y el artículo 31.2.B), letras a) y b) de la Ley 7/2002,
de 17 de diciembre.
e) Establecer las reservas de terrenos para el Patrimonio Autonómico de Suelo mediante
la formulación y aprobación definitiva de un Plan Especial o por el procedimiento
previsto para la delimitación de reservas de terrenos, en aplicación del artículo 73,
apartados 3.b) y 4, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
f) Delimitar, en cualquier clase de suelo, áreas para el ejercicio de los derechos de tanteo
y retracto, así como ejercer estos derechos de conformidad con las competencias
previstas en los artículos 78 y 81 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, sin perjuicio
de las competencias atribuidas a los municipios.
g) Resolver sobre la caducidad del procedimiento y el desistimiento de la solicitud de
los procedimientos en materia de planeamiento urbanístico cuando la resolución o
aprobación definitiva de éstos corresponda al Consejo de Gobierno o a la persona
titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como
ordenar el archivo de los mismos, conforme a los artículos 90 y siguientes de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
h) Requerir a los municipios para que procedan a la adopción de las medidas pertinentes
en orden a la formulación o a la innovación de los instrumentos de planeamiento
cuando legalmente proceda, de conformidad con los artículos 31.2.A).b) y 36.3 de la
Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
i)
El control y la coordinación del registro administrativo de los instrumentos de planea-
miento previstos en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
j)
Impulsar la cooperación con las Corporaciones Locales, la Administración de Justicia y
demás Administraciones Públicas, de conformidad con al artículo 4 de la Ley 7/2002,
de 17 de diciembre.
k) Impulsar y tramitar los procedimientos de protección de la legalidad territorial o
urbanística de competencia de la Administración de la Junta de Andalucía y adoptar,
en su caso, las medidas para la reparación de la realidad física alterada, así como la
adopción de las medidas cautelares que se determinen, de conformidad con el artículo
188 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
l)
Instar la revisión de oficio de actos o acuerdos de la Corporaciones Locales que
infrinjan el ordenamiento territorial o urbanístico, en virtud del artículo 102 de la Ley