Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 501

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DECRETO 36/2014, DE 11 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN...
d) Acordar la elaboración de bases o estrategias regionales y subregionales de los Planes
de Ordenación del Territorio, con ámbito general o para sectores determinados, así
como proceder a su aprobación, de conformidad con los artículos 9 y 16 de dicha Ley.
e) Acordar la formulación y aprobar los Planes con Incidencia en la Ordenación del Terri-
torio, así como las alteraciones de sus contenidos cuando supongan modificación de
sus objetivos territoriales, a propuesta de la persona titular de la Consejería compe-
tente, de conformidad con los artículos 18, apartados 1 y 4, y 19 de dicha Ley.
f) Resolver las discrepancias que surjan respecto al contenido del informe previsto en el
artículo 30.1 de la citada Ley, de conformidad con el artículo 32.1 de la misma.
g) Declarar de interés autonómico las actuaciones e inversiones empresariales declaradas
de interés estratégico para Andalucía que se formulen o realicen conforme a los artículos
38, 39 y 41 de dicha Ley.
2.   En materia de urbanismo, corresponde al Consejo de Gobierno, conforme a la Ley
7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el ejercicio de las
siguientes competencias:
a) Acordar la suspensión de la vigencia, en todo o en parte de su contenido y ámbito
territorial, de los instrumentos de planeamiento cuando resulte necesario para salva-
guardar la eficacia de las competencias autonómicas y aprobar las normas sustantivas
de ordenación aplicables con carácter transitorio, de conformidad con el artículo 35.2
de dicha Ley.
b) Acordar la suspensión de la vigencia, en todo o en parte de su contenido y ámbito
territorial, a petición del municipio o municipios afectados, de los instrumentos
de planeamiento cuando resulte necesario para garantizar el interés público, de
conformidad con el artículo 35.3 de dicha Ley.
c) Acordar, de forma simultánea o con posterioridad a la formulación de los Planes de
Ordenación del Territorio de ámbito subregional, la suspensión de la tramitación de
las modificaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten a la
ordenación estructural y tengan incidencia o interés supramunicipal, de conformidad
con el apartado 1 de la disposición adicional quinta de dicha Ley.
d) Acordar, cuando concurra un excepcional o urgente interés público, la procedencia de
la ejecución de actos promovidos por la Administración de la Junta de Andalucía o
por las entidades instrumentales de la misma, respecto a los que el municipio haya
comunicado la disconformidad de éstos con el instrumento de planeamiento urbanístico
de aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170.3 de dicha Ley.
e) Actualizar la cuantía de las multas según la variación de los índices de precios al
consumo o parámetros que los sustituyan, de conformidad con la disposición adicional
segunda de dicha Ley.
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