Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 509

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DECRETO 36/2014, DE 11 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN...
Artículo 8. Composición
1.   La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo estará presidida por
la persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático
y, garantizando una representación equilibrada de hombres y mujeres conforme a lo
establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, formarán parte de la
misma las siguientes personas:
a) La titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia corres-
pondiente, que ejercerá la Vicepresidencia Primera.
b) La titular de la Dirección General de Urbanismo, que ejercerá la Vicepresidencia
Segunda.
c) La titular de la correspondiente Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio
Ambiente, que ejercerá la Vicepresidencia Tercera.
d) Las titulares de las demás Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía en la
provincia.
e) Una en representación de la Administración General del Estado.
f) Cinco en representación de las Entidades Locales, de las cuales una será la
persona titular de la Presidencia de la correspondiente Diputación Provincial, y las
restantes serán quienes ostenten la Presidencia de los Ayuntamientos de la provincia
correspondiente designadas por la asociación de municipios de mayor implantación
en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2.   Asistirá a las Comisiones Territoriales, con voz y sin voto, un Letrado o Letrada al
servicio del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, por designación de la persona
titular de la Jefatura del Gabinete Jurídico.
3.   La persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y
Medio Ambiente nombrará, de entre el personal funcionario de carrera adscrito a la misma,
a la persona titular de la Secretaría que actuará con voz y sin voto, así como su suplente
que deberá reunir los mismos requisitos.
4.   Para cada una de las personas miembros de la Comisión se designará una persona
suplente que le sustituirá en los casos señalados por el artículo 94.3 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre. Las personas suplentes de los representantes de la Junta de Andalucía
deberán tener al menos el rango de jefatura de servicio o similar, designados por las per-
sonas titulares de la Delegación correspondiente, y los que ostenten la representación de
las Entidades Locales deberán ser miembros electos de las Corporaciones Locales de la
provincia correspondiente, designados por la asociación de municipios de mayor implanta-
ción en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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