Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 499

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DECRETO 36/2014, DE 11 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN...
preceptivos que debe emitir la Junta de Andalucía en la tramitación del planeamiento
urbanístico, como de facilitar las tareas de colaboración y cooperación con los municipios,
lo que redundará en beneficio de la necesaria coordinación interadministrativa y la reducción
de plazos en la tramitación de dicho planeamiento.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.1.1.ª del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, que reconoce como competencia exclusiva de nuestra Comunidad
Autónoma el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización
propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y la regulación de los órganos administrativos
públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos; el artículo 3.ñ) de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que establece los principios
de racionalización, simplificación y agilidad de los procedimientos; la disposición final única
de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, que autoriza al Consejo de Gobierno para dictar
las disposiciones precisas para desarrollarla; los artículos 21.3, 27.9, 44.1 y 46.2 de
la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma, por el que
se establecen las atribuciones del Consejo de Gobierno y el Decreto 142/2013, de 1 de
octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del
Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de febrero de 2014.
DISPONGO
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
Es objeto del presente Decreto regular el ejercicio de las competencias y funciones
de la Administración de la Junta de Andalucía derivadas de la legislación en materia de
ordenación del territorio y urbanismo.
Artículo 2. Órganos competentes
1.   Son órganos con competencia en materia de ordenación del territorio y urbanismo los
siguientes:
a) El Consejo de Gobierno.
b) La persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
c) La persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio
Climático.
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