NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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c) Adjudicación de las viviendas protegidas.
d) Otorgamiento de la calificación provisional y definitiva de vivienda protegida, de
conformidad con los requisitos establecidos en la normativa autonómica.
Artículo 11. Competencias de asistencia a los municipios
1. Con la finalidad de asegurar el ejercicio íntegro de las competencias municipales, las
competencias de asistencia que la provincia preste a los municipios, por sí o asociados,
podrán consistir en:
a) Asistencia técnica de información, asesoramiento, realización de estudios, elaboración
de planes y disposiciones, formación y apoyo tecnológico.
b) Asistencia económica para la financiación de inversiones, actividades y servicios
municipales.
c) Asistencia material de prestación de servicios municipales.
2. La asistencia provincial podrá ser obligatoria, cuando la provincia deba prestarla a
solicitud de los municipios, o concertada.