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LEY 9/2014, DE 9 DE MAYO, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación
o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, o la no presen-
tación de la declaración responsable determinará la imposibilidad de explotar la instalación
y, en su caso, la obligación de retirarla desde el momento en que se tenga constancia de
tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que
hubiera lugar.
Reglamentariamente se establecerán los elementos de la declaración responsable que
tendrán dicho carácter esencial.
7. En el caso de que sobre una infraestructura de red pública de comunicaciones elec-
trónicas, fija o móvil, incluidas las estaciones radioeléctricas de comunicaciones electróni-
cas, ya esté ubicada en dominio público o privado, se realicen actuaciones de innovación
tecnológica o adaptación técnica que supongan la incorporación de nuevo equipamiento o
la realización de emisiones radioeléctricas en nuevas bandas de frecuencias o con otras
tecnologías, sin variar los elementos de obra civil y mástil, no se requerirá ningún tipo de
concesión, autorización o licencia nueva o modificación de la existente o declaración res-
ponsable o comunicación previa a las administraciones públicas competentes por razones
de ordenación del territorio, urbanismo o medioambientales.
8. Cuando las administraciones públicas elaboren proyectos que impliquen la variación en
la ubicación de una infraestructura o un elemento de la red de transmisión de comunicaciones
electrónicas, deberán dar audiencia previa al operador titular de la infraestructura afectada,
a fin de que realice las alegaciones pertinentes sobre los aspectos técnicos, económicos y
de cualquier otra índole respecto a la variación proyectada.
Arrtículo 36. Previsión de infraestructuras de comunicaciones electrónicas en
proyectos de urbanización y en obras civiles financiadas con recursos públicos
1. Cuando se acometan proyectos de urbanización, el proyecto técnico de urbanización
deberá prever la instalación de infraestructura de obra civil para facilitar el despliegue
de las redes públicas de comunicaciones electrónicas, pudiendo incluir adicionalmente
elementos y equipos de red pasivos en los términos que determine la normativa técnica de
telecomunicaciones que se dicte en desarrollo de este artículo.
Las infraestructuras que se instalen para facilitar el despliegue de las redes públicas de
comunicaciones electrónicas conforme al párrafo anterior formarán parte del conjunto re-
sultante de las obras de urbanización y pasarán a integrarse en el dominio público munici-
pal. La administración pública titular de dicho dominio público pondrá tales infraestructuras
a disposición de los operadores interesados en condiciones de igualdad, transparencia y
no discriminación.
Mediante real decreto se establecerá el dimensionamiento y características técnicas
mínimas que habrán de reunir estas infraestructuras.