NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
472
En el procedimiento de autorización de dichas actuaciones, la Consejería competente en
materia de energía requerirá informe a la Consejería competente en materia de urbanismo
sobre la adecuación territorial o urbanística de la actuación propuesta. Si alguno de
los informes indicados en este apartado señalara que la actuación fuese contraria a la
normativa territorial o urbanística, la Consejería competente en materia de energía dictará
resolución motivada poniendo fin al procedimiento y archivará las actuaciones.
3. Para las actuaciones cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma de
Andalucía, reglamentariamente se articulará la unificación de los trámites de información
pública contemplados en los procedimientos de autorización municipal y de los distintos
organismos competentes implicados.
4. En el marco de la correspondiente planificación energética en vigor, a las actuaciones
de construcción o instalación de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos
vinculados a la generación mediante fuentes energéticas renovables, incluidos su transporte
y distribución, no les será de aplicación lo referente a la prestación de garantía prevista en el
artículo 52.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. No obstante, la Consejería competente
en materia de energía establecerá, por resolución, el importe de la garantía necesaria para
la restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno
inmediato, en cumplimiento esto último de lo dispuesto en el artículo 52.6 de la Ley 7/2002,
de 17 de diciembre. Asimismo, el porcentaje máximo de la prestación compensatoria previsto
en el artículo 52.5 de la Ley 7/2002, de17 de diciembre, se fija para estas instalaciones en
el diez por ciento del importe total de la inversión a realizar para su implantación efectiva, y
la base de cálculo de dicha prestación compensatoria no incluirá, en ningún caso, el importe
correspondiente al valor y los costes asociados a la maquinaria y equipos que se requieran
para la implantación efectiva o para el funcionamiento de las citadas instalaciones, sean o no
parte integrante de las mismas.
5. Para las actuaciones de interés público vinculadas a la generación y evacuación de
energía eléctrica mediante energía renovable, la aprobación del proyecto de actuación o el
plan especial, en su caso, previstos en el apartado 3 del artículo 42 de la Ley 7/2002, de
17 de diciembre, será sustituida por la emisión de informe favorable por parte de la Con-
sejería competente en materia de urbanismo. Para ello, previamente a la obtención de la
licencia urbanística y una vez obtenidas las autorizaciones correspondientes, el promotor
deberá solicitar dicho informe presentando la documentación correspondiente.
6. En el caso de actuaciones contempladas en programas territoriales de energías reno-
vables que hayan sido desarrollados a su vez mediante Planes Especiales de Ordenación,
para su implantación será suficiente el Proyecto de Ejecución que, entre otros aspectos,
definirá suficientemente el conjunto de las construcciones, instalaciones y transformacio-
nes que se deriven de la actuación.
7. Estas actuaciones requerirán, tras las autorizaciones que procedan de acuerdo con el
resto de normas de aplicación, el otorgamiento de la correspondiente licencia urbanística
municipal.