NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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2. Las normas que se dicten por las correspondientes Administraciones, de conformi-
dad con lo dispuesto en el apartado anterior, deberán cumplir, al menos, los siguientes
requisitos:
a) Ser publicadas en un diario oficial del ámbito correspondiente a la Administración
competente así como en la página web de dicha Administración Pública y, en todo
caso, ser accesibles por medios electrónicos.
b) Prever un procedimiento rápido, sencillo, eficiente y no discriminatorio de resolución
de las solicitudes de ocupación, que no podrá exceder de seis meses contados a
partir de la presentación de la solicitud, salvo en caso de expropiación.
c) Garantizar la transparencia de los procedimientos y que las normas aplicables
fomenten una competencia leal y efectiva entre los operadores.
d) Garantizar el respeto de los límites impuestos a la intervención administrativa en esta
Ley en protección de los derechos de los operadores. En particular, la exigencia de
documentación que los operadores deban aportar deberá ser motivada, tener una jus-
tificación objetiva, ser proporcionada al fin perseguido y limitarse a lo estrictamente
necesario.
3. Si las administraciones públicas reguladoras o titulares del dominio público a que
se refiere este artículo ostentan la propiedad, total o parcial, o ejercen el control direc-
to o indirecto de operadores que explotan redes públicas de comunicaciones electró-
nicas o servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público, deberán
mantener una separación estructural entre dichos operadores y los órganos encar-
gados de la regulación y gestión de los derechos de utilización del dominio público
correspondiente.
Artículo 32. Ubicación compartida y uso compartido de la propiedad pública o
privada
1. Los operadores de comunicaciones electrónicas podrán celebrar de manera volun-
taria acuerdos entre sí para determinar las condiciones para la ubicación o el uso
compartido de sus infraestructuras, con plena sujeción a la normativa de defensa de la
competencia.
Las administraciones públicas fomentarán la celebración de acuerdos voluntarios entre
operadores para la ubicación compartida y el uso compartido de infraestructuras situadas
en bienes de titularidad pública o privada, en particular con vistas al despliegue de
elementos de las redes rápidas y ultrarrápidas de comunicaciones electrónicas.
2. La ubicación compartida de infraestructuras y recursos asociados y la utilización
compartida del dominio público o la propiedad privada también podrá ser impuesta de