NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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Artículo 57. Servidumbre de paso
1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre
legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la
presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo
y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial
aplicable.
2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente,
el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conduc-
tores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamenta-
riamente se establezcan.
3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los
cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legis-
lación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que
reglamentariamente se establezcan.
4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o
acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción,
vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la
tala de arbolado, si fuera necesario.
Artículo 58. Limitaciones a la constitución de servidumbre de paso
No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión:
a) Sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines
y huertos, también cerrados, anejos a viviendas que ya existan al tiempo de decretar-
se la servidumbre, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a
media hectárea.
b) Sobre cualquier género de propiedades particulares, si la línea puede técnicamente
instalarse, sin variación de trazado superior a la que reglamentariamente se deter-
mine, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado,
Comunidades Autónomas, de las provincias o los municipios, o siguiendo linderos de
fincas de propiedad privada.
Artículo 59. Relaciones civiles
1. La servidumbre de paso de energía eléctrica no impide al dueño del predio sirviente
cercarlo o edificar sobre él dejando a salvo dicha servidumbre, siempre que sea autorizado
por la Administración Pública competente, que tomará en especial consideración la norma-
tiva vigente en materia de seguridad.