NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
458
f) La utilización de combustibles líquidos o gaseosos, con preferencia a la energía
eléctrica, para los usos de calefacción o calentamiento de agua, quedando prohibida
las instalaciones para fuel-oil.
g) La accesibilidad a las personas con cualquier tipo de discapacidad.
Artículo 40. Tramitación, aprobación y efectos
1. Las personas interesadas presentarán la solicitud de licencia municipal de obras de
gran superficie minorista en el Ayuntamiento correspondiente, aportando la documentación
necesaria.
2. Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios, se requerirá a las personas
interesadas para que subsanen. Una vez subsanada, en su caso, la solicitud, el Ayuntamiento
procederá al trámite de información pública en el «Boletín Oficial» de su provincia.
3. El Ayuntamiento podrá denegar la autorización, sin necesidad de tramitar los informes
preceptivos, cuando compruebe que la solicitud de la licencia municipal de obras para
la gran superficie minorista incumple las prescripciones de este texto refundido, de las
normas y planes que la desarrollen, o de los planes territoriales o urbanísticos que le sean
de aplicación.
4. Además de los trámites propios del procedimiento en materia de licencia municipal de
obras, el Ayuntamiento solicitará informe sobre el proyecto a la Agencia de Defensa de la
Competencia de Andalucía, de acuerdo con la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción
y Defensa de la Competencia de Andalucía.
5. El Ayuntamiento deberá de instar, de la Consejería competente en materia de comercio
interior, informe autonómico previo sobre la solicitud de licencia municipal de obras de gran
superficie minorista, para lo cual remitirá la memoria de idoneidad, junto con la solicitud de
la persona promotora y las alegaciones que, en su caso, se hubiesen producido durante el
trámite de información pública. El informe autonómico se tramitará de conformidad y con
los efectos previstos en la sección 2.ª de este capítulo.
6. Corresponde al Ayuntamiento resolver las solicitudes de licencia municipal de obras de
gran superficie minorista, una vez recibidos los informes preceptivos.
7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, desde la
fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para
su tramitación, sin contar los períodos en los que haya estado suspendida la tramitación
municipal como consecuencia de la subsanación de la solicitud o de la emisión de informes
preceptivos.
8. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese notificado la resolución expresa, la solici-
tud podrá entenderse estimada excepto cuando concurra alguno de los supuestos en que
la legislación urbanística establece el carácter negativo del silencio o cuando se trate de