Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 457

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DECRETO LEGISLATIVO 1/2012, DE 20 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL COMERCIO...
4.   El planeamiento urbanístico, ya sea general o de desarrollo, preverá el emplazamiento
de las grandes superficies minoristas en suelo calificado de uso pormenorizado de gran
superficie minorista, no pudiendo instalarse en ninguna otra calificación de suelo.
5.   El instrumento de planeamiento urbanístico que prevea de forma pormenorizada el
emplazamiento de una gran superficie minorista deberá incorporar un plan de movilidad
urbana, referido a dicha implantación, que priorice la accesibilidad peatonal, el transporte
no motorizado y el transporte público.
Artículo 32
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. Criterios para el emplazamiento de grandes superficies minoristas
por el planeamiento urbanístico
1.   Los instrumentos de planeamiento urbanístico emplazarán el uso pormenorizado de
gran superficie minorista en función del modelo urbanístico del municipio, de forma que
mejor contribuya al modelo de ciudad compacta y diversificada, favoreciendo la centralidad
y recualificación del espacio urbano.
2.   El emplazamiento de grandes superficies minoristas deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) Ubicarse en suelo urbano o en suelo urbanizable en continuidad con la trama urbana,
evitándose ubicaciones aisladas y desvinculadas de los núcleos de población,
preferentemente conectadas al suelo urbano consolidado.
b) Garantizar la capacidad y suficiencia de las infraestructuras de comunicaciones y
transportes, existentes o previstas.
c) Garantizar la preservación del paisaje urbano y de sus valores naturales, históricos y
artísticos.
3.   Serán criterios preferentes para el emplazamiento de las grandes superficies minoristas:
a) Su inserción en la estructura comercial de la ciudad y su integración en ejes o itinerarios
comerciales.
b) La sinergia de las grandes superficies minoristas previstas con la rehabilitación de
áreas y espacios comerciales existentes.
c) La cercanía y fácil acceso a la oferta comercial desde las áreas residenciales.
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Se modifica por el art. único. 3 del Decreto-ley 12/2014, de 7 de octubre.
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