NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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competente en ordenación del territorio. Se aprobará mediante decreto del Consejo de
Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de comercio interior, oído
el Consejo Andaluz de Comercio.
3. La vigencia del Plan de Establecimientos Comerciales será indefinida, revisándose
su contenido cuando se produzca alguna alteración sustancial de naturaleza comercial o
territorial, y en todo caso, cada cuatro años, mediante orden de la Consejería competente
en materia de comercio, oído el Consejo Andaluz de Comercio y previo informe del Consejo
Andaluz de Gobiernos Locales y del órgano competente en ordenación del territorio,
además de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 27.
4. La Consejería competente en materia de comercio interior presentará cada dos años
al Consejo Andaluz de Comercio un informe de seguimiento del Plan.
Artículo 30
11
. Establecimientos comerciales mayoristas con incidencia territorial
1. El Plan de Establecimientos Comerciales podrá determinar también criterios para
la localización de establecimientos comerciales mayoristas con incidencia territorial, de
acuerdo con el principio de máxima accesibilidad para el transporte pesado, a través de
las infraestructuras que mejor garanticen dicho objetivo.
2. Se considera que la implantación de un establecimiento comercial mayorista tiene
incidencia territorial cuando disponga de una superficie construida total superior a 5.000 m
2
.
Artículo 31
12
. Grandes superficies minoristas y planificación urbanística
1. Las grandes superficies minoristas constituyen un elemento integrante de la planifica-
ción urbanística, la cual deberá pronunciarse sobre su idoneidad, emplazamiento y protec-
ción de su entorno, de conformidad con los criterios establecidos en este texto refundido.
2. Esta planificación deberá realizarse de acuerdo con los intereses de las personas con-
sumidoras, la utilización racional del territorio, la sostenibilidad de los recursos naturales,
las infraestructuras y servicios públicos existentes y previstos y la salud pública.
3. El Plan General de Ordenación Urbanística deberá definir el uso pormenorizado de
gran superficie minorista, así como establecer expresamente la compatibilidad, comple-
mentariedad, incompatibilidad y prohibición con otros usos.
11
Se modifica por el art. único. 2 del Decreto-ley 12/2014, de 7 de octubre.
12
Se modifica por el art. único. 3 del Decreto-ley 12/2014, de 7 de octubre.