Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 450

NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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Los artículos 2, 3, 4, 5, 6.1, 6.2, 6.3, 13, 17, 37, 38.2, 62.2, 64.j), 65.1.a), 65.1.b),
65.1.c), 65.1.e), 65.1.f), 65.1.ñ), 65.1.r) y 65.1.s) de la presente Ley tendrán la
consideración de normativa básica dictada al amparo de la regla 13.ª del artículo 149.1
de la Constitución.
Los artículos 6.4 y 54 de la presente Ley se dictan al amparo de lo dispuesto en las
reglas 13.ª y 18.ª de la Constitución, que establecen la competencia exclusiva del Estado
sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y la
competencia para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y
el procedimiento administrativo común.
Los artículos 67 y 70 se dictan al amparo de lo dispuesto en las reglas 1.ª y 18.ª del
artículo 149.1 de la Constitución.
El artículo 69 tendrá carácter básico y se dicta al amparo de la competencia exclusiva
del Estado para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos
los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes
constitucionales contenida en la regla 1.ª del artículo 149.1 de la Constitución.
La disposición adicional séptima tendrá carácter básico y se dicta al amparo de las reglas
13.ª, 14.ª y 18.ª del artículo 149.1 de la Constitución que establecen la competencia
exclusiva del Estado sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica, sobre la Hacienda general y la deuda del Estado y para dictar las bases del
régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el procedimiento administrativo común.
La disposición adicional octava tendrá carácter básico y se dicta al amparo de lo establecido
en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para
dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente.
Los restantes preceptos de esta Ley podrán ser de aplicación en defecto de legislación
específica dictada por las Comunidades Autónomas.
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