Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 460

NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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Artículo 37. Certificado de Calidad Municipal del Comercio de Andalucía
1.   Los Ayuntamientos podrán solicitar de la Consejería competente en materia de comercio
interior la concesión del Certificado de Calidad Municipal del Comercio de Andalucía.
2.   Los criterios para su concesión son:
a) La adaptación de su Plan General de Ordenación Urbanística a las determinaciones de
este texto refundido y al Plan de Establecimientos Comerciales.
b) La estrategia para el mantenimiento y mejora de la estructura comercial urbana.
c) La previsión de zonas de rehabilitación de espacios comerciales.
d) La previsión de mecanismos de mejora de la calidad del comercio.
e) La información, educación, orientación y asesoramiento de las personas consumidoras
y usuarias y la tramitación de quejas, reclamaciones y denuncias que éstas formulen
a través de la oficina de información al consumidor de su ámbito territorial.
3.   La persona titular de la Consejería competente en materia de comercio interior
resolverá previo informe del Consejo Andaluz del Comercio.
4.   Los efectos de la concesión del Certificado de Calidad Municipal del Comercio de
Andalucía son:
a) Prioridad del Ayuntamiento y de los establecimientos comerciales de su término
municipal a la hora de obtener subvenciones para urbanismo comercial de la Consejería
competente en materia de comercio interior.
b) Usar el distintivo del Certificado de Calidad Municipal del Comercio de Andalucía en los
establecimientos comerciales del municipio.
5.   La denominación de Certificado de Calidad Municipal del Comercio de Andalucía sólo
podrá ser utilizada de acuerdo con lo que determina el presente texto refundido.
Artículo 38. Autorizaciones de grandes superficies minoristas
1.   Las grandes superficies minoristas estarán sometidas a la obtención, previa a su ins-
talación o ampliación, de la licencia municipal de obras que, además de instrumento para
el ejercicio de las competencias propias municipales, comprobará el cumplimiento de las
prescripciones de este texto refundido y de las normas y planes que lo desarrollen.
2.   No podrá iniciarse actuación urbanística alguna que implique actos de transformación
física del suelo, ni desarrollo de actividad alguna en orden a la instalación, ampliación, cambio
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