Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 459

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DECRETO LEGISLATIVO 1/2012, DE 20 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL COMERCIO...
Artículo 35
16
. Emisión del informe comercial
1.   La Administración competente para la formulación del instrumento de planeamiento
urbanístico deberá solicitar a la Consejería competente en materia de comercio interior
el correspondiente informe tras la aprobación inicial del instrumento de planeamiento,
regulada en el artículo 32.1.2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación
Urbanística de Andalucía, a través de las Comisiones Provinciales de Coordinación
Urbanística cuando se trate de instrumentos de planeamiento general y sus innovaciones
que afecten a la ordenación estructural, o directamente en los demás casos.
2.   La Consejería competente en materia de comercio interior deberá emitir el informe solici-
tado respecto al planeamiento general en el plazo máximo de tres meses. Cuando se trate de
planeamiento de desarrollo el plazo será de un mes a contar desde la entrada de la solicitud
con la documentación completa en el registro del órgano competente para su emisión.
3.   De no emitirse el informe solicitado en el plazo indicado en el apartado anterior, este
se entenderá con carácter favorable.
Artículo 36
17
.Contenido del informe comercial
1.   El informe deberá pronunciarse sobre la adecuación del instrumento de planeamien-
to a los criterios que referidos a la actividad comercial se establecen establecidos en
esta Ley y, en su caso, en el Plan de Establecimientos Comerciales y específicamente
sobre:
a) La adecuación a los criterios de los artículos 25, 31, 32 y 34.
b) El empleo de los conceptos comerciales.
c) La estrategia para el emplazamiento de las grandes superficies minoristas.
d) El plan de movilidad urbana.
2.   La adecuación del planeamiento a los criterios territoriales y urbanísticos estable-
cidos en la presente Ley deberá ser valorada por los órganos competentes en materia
de ordenación del territorio y urbanismo en el procedimiento de tramitación de dicho
planeamiento.
16
Se modifica por el art. único. 4 del Decreto-ley 12/2014, de 7 de octubre.
17
Se modifica por el art. único. 4 del Decreto-ley 12/2014, de 7 de octubre.
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 8 del Decreto-ley 5/2012, de 27 de noviembre.
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