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DECRETO LEGISLATIVO 1/2012, DE 20 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL COMERCIO...
internos destinados al tránsito de personas. El cómputo se realizará desde la puerta o
acceso al establecimiento.
2. En ningún caso tendrán la consideración de superficie útil para la exposición y venta al
público, los espacios destinados exclusivamente a almacén, aparcamiento, o a prestación
de servicios, ya sean estos últimos inherentes o no a la actividad comercial. En los esta-
blecimientos de jardinería no computará la superficie destinada a la producción de plantas
para su venta posterior en viveros.
3. En las grandes superficies minoristas de carácter colectivo se excluirán del cómputo
las zonas destinadas exclusivamente al tránsito común que no pertenezcan expresamente
a ningún establecimiento. Si existiera algún establecimiento que delimitara parte de su
superficie por una línea de cajas, el espacio que éstas ocupen se incluirá como superficie
útil para la exposición y venta al público.
4. Para calcular la superficie útil para la exposición y venta al público sólo se computará la
superficie estrictamente comercial, excluyéndose, por lo tanto, cualquier superficie destinada
al ocio, la restauración o cualquier otra actividad distinta de la definida en el artículo 3 de este
texto refundido.
Artículo 24
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. Definiciones
A los efectos de el presente texto refundido se entenderá por:
1. Implantación de grandes superficies minoristas: Proceso que engloba tanto su planifi-
cación como su instalación.
2. Localización de grandes superficies minoristas: Determinaciones relativas a la ubica-
ción territorial de las grandes superficies minoristas
3. Emplazamiento de grandes superficies minoristas: Determinaciones relativas a su
ubicación que pueda establecer el planeamiento urbanístico.
4. Instalación de grandes superficies minoristas: Proceso de construcción de las mismas.
5. Espacio comercial: Zona de la trama urbana donde se produce una concentración de
comercio minorista que contribuye a la centralidad de la ciudad, compuesto mayoritaria o
exclusivamente por pequeños comercios.
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Se modifica el apartado 2 y se suprime el apartado 6 por el art. único.1 del Decreto-ley 12/2014, de 7 de octubre.