Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 443

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DECRETO 143/2014, DE 21 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ...
A dicha declaración se adjuntará memoria justificativa e información planimétrica, firmada
por la persona técnica competente, en la que se detallará cada uno de los requisitos
contenidos en la misma determinantes de su clasificación. Dicha memoria técnica deberá
permitir una compresión completa del proyecto y una lectura clara y precisa de que
las dimensiones de lo proyectado y el proyecto de su conjunto cumplen con todos los
requisitos establecidos en la normativa turística en vigor de aplicación para la clasificación
pretendida tales como superficies mínimas, dotación de instalaciones, y demás que
resulten de aplicación.
2.   El Ayuntamiento remitirá, a la Delegación Provincial o territorial de la consejería com-
petente en materia de turismo, en el plazo máximo de diez días, la declaración responsa-
ble expresa sobre la clasificación y la documentación citada en el apartado anterior, junto
a una certificación municipal de adecuación a la normativa urbanística.
La Delegación Provincial o territorial de la consejería competente en materia de turismo
emitirá un informe en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la recepción de la
documentación, que se pronunciará sobre la adecuación de la declaración responsable a la
normativa turística reguladora de la clasificación aplicable efectuada por la parte interesada
y de la adecuación de los requisitos objeto de exención y de las medidas compensatorias,
en su caso, a lo dispuesto en el presente Decreto y en su norma reguladora.
3.   En caso de que la declaración responsable expresa sobre la clasificación no se ajuste
a lo establecido en la normativa turística que regula dicha clasificación, la Delegación
Provincial o territorial en su informe podrá proponer una reformulación de la clasificación
pretendida.
El informe será notificado tanto a la entidad interesada como al Ayuntamiento.
4.   transcurrido el plazo de un mes señalado en el segundo párrafo del apartado 2 sin
que la Delegación Provincial o territorial hubiera comunicado o notificado informe, se
considerará conforme con el proyecto presentado.
Artículo 17. Inscripción
1.   Finalizadas las obras de construcción, ampliación o reforma, la persona interesada
presentará ante la correspondiente Delegación Provincial o territorial de la consejería
competente en materia de turismo, la declaración responsable a la que se refiere el
artículo 38.2 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, y el artículo 9 del presente Decreto,
en la que se incluirá una declaración expresa sobre la adecuación del establecimiento
a la normativa reguladora de la clasificación de los establecimientos turísticos que
corresponda, incluyendo, en su caso, los requisitos relativos a la clasificación que son
objeto de exención y las medidas compensatorias adoptadas, de conformidad con lo
establecido en los artículos 18 y 19, para que se proceda a su inscripción en los términos
establecidos en el capítulo anterior.
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