Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 449

DECRETO 2/2004, DE 7 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS REGISTROS ADMINISTRATIVOS DE INSTRUMENTOS...
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noviembre, ni actuaciones que limiten la libertad de establecimiento y la libertad de
circulación del artículo 18 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre.
5.   El otorgamiento de las autorizaciones a que se refieren los apartados anteriores
corresponderá a la administración territorial competente. El procedimiento administrativo
integrará todos los trámites necesarios para la apertura, traslado o ampliación de los
establecimientos comerciales. Las solicitudes presentadas deberán resolverse y notificarse
al interesado en un plazo máximo de tres meses, transcurrido el cual, se entenderá
estimada la solicitud por silencio administrativo.
Las autorizaciones podrán transmitirse a terceros previa comunicación a la administración
otorgante.
Artículo 7. Tramitación de las licencias
3
(Derogado)
Disposición final única
4
Los artículos 1, 8, 10, 11, 12, 16, 17, 38.1, 38.3, 38.4, 38.8, 39, 40, 41, 42, 43,
44, 45, 46, 47, 49.1, 51, 52, 53, 56, 57, 59, 60, 61, 62.1, 63, y las disposiciones
adicionales segunda, tercera y cuarta de la presente Ley constituyen legislación civil y
mercantil y serán de aplicación general por ampararse en la competencia exclusiva del
Estado para regular el contenido del derecho privado de los contratos, resultante de las
reglas 6.ª y 8.ª del artículo 149.1 de la Constitución.
Los artículos 38.5, 38.6 y 38.7 constituyen asimismo legislación civil y mercantil y se
amparan en las competencias exclusivas del Estado para regular el contenido del derecho
privado de los contratos y para regular las telecomunicaciones, resultantes de las reglas
6.ª, 8.ª y 21.ª del artículo 149.1 de la Constitución.
Los artículos 14, 15, 23.3, 24, 25, 28.1, 30.1, 31.2 y 33 de la presente Ley se amparan en
la competencia exclusiva del Estado para regular el derecho mercantil de la competencia,
resultante de la regla 6.ª del artículo 149.1 de la Constitución.
3
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2010, de 1 de marzo.
4
Se modifica por el art. único.14 de la Ley 1/2010, de 1 de marzo.
Se derogan las menciones que se hacen al art. 48 y disposición adicional primera por la disposición derogatoria
única.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
Se modifica por el art. 7 de la Ley 47/2002, de 19 de diciembre
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