NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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Artículo 25. Criterios de aplicación general
1. Serán aplicables a la implantación de todas las grandes superficies minoristas los
siguientes criterios territoriales:
a) La cohesión y el equilibrio territorial mediante el fomento de la centralidad a través de
la definición de espacios estratégicos para la ubicación de una oferta supramunicipal,
localizados en los municipios que componen la zona, en función de los niveles de
jerarquía establecidos en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.
b) La ciudad compacta, a través de la preferencia por los sectores limítrofes o contiguos
a áreas urbanas, capaces de articular territorios fragmentados y de contribuir en todo
caso a consolidar un espacio urbano compacto y diversificado, evitando soluciones
aisladas de implantación que conlleven efectos expansivos no deseados.
c) La cercanía y el fácil acceso de la oferta comercial para las personas consumidoras.
d) La previsión de la capacidad de la red viaria, urbana e interurbana, y de las redes
generales de servicio necesarias, para soportar los flujos de tráfico que genere la
nueva implantación.
e) La conexión con redes de transporte público, en especial las de gran capacidad.
f) La preferencia por la ampliación de las instalaciones comerciales existentes, frente a
la instalación de establecimientos aislados.
2. Los instrumentos de planeamiento urbanístico podrán definir como deberes de la urba-
nización para la implantación de una gran superficie minorista, los previstos en el capítulo II
del título II de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
3. En ningún caso podrá planificarse o autorizarse la implantación de grandes superficies
minoristas en suelo clasificado como no urbanizable.
Artículo 26. Estrategia de planificación
1. El planeamiento comercial, territorial o urbanístico que prevea o permita la implantación
de grandes superficies minoristas, deberá utilizar los conceptos y definiciones de este texto
refundido sobre establecimiento comercial, grandes superficies minoristas, superficie útil
para la exposición y venta al público y espacios comerciales.
2. El planeamiento comercial, de acuerdo con el alcance de sus determinaciones, deberá
incorporar a su contenido, información de la estructura comercial existente en su ámbito,
parámetros y expectativas de desarrollo local, el derecho de las personas consumidoras
y el análisis espacial de los establecimientos comerciales existentes.
3. Igualmente, el planeamiento urbanístico, cuando permita la implantación de una o más
grandes superficies minoristas, deberá valorar el suelo comercial previsto y los problemas