Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 447

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Artículo 1. Objeto
1.   La presente Ley tiene por objeto principal establecer el régimen jurídico general del
comercio minorista, así como regular determinadas ventas especiales y actividades de
promoción comercial, sin perjuicio de las leyes dictadas por las Comunidades Autónomas
en el ejercicio de sus competencias en la materia.
2.   A los efectos de la presente Ley, se entiende por comercio minorista aquella actividad
desarrollada profesionalmente con ánimo de lucro consistente en ofertar la venta de
cualquier clase de artículos a los destinatarios finales de los mismos, utilizando o no un
establecimiento.
Artículo 2. Establecimientos comerciales
1
Tendrá la consideración de establecimiento comercial toda instalación inmueble de venta
al por menor en la que el empresario ejerce su actividad de forma permanente; o toda
instalación móvil de venta al por menor en la que el empresario ejerce su actividad de
forma habitual.
§ 12.1 LEY 7/1996, DE 15 DE ENERO, DE ORDENACIÓN
EL COMERCIO MINORISTA (Selección)
(BOE núm. 15, de 17 de enero de 1996)
1
Se modifica por la disposición final 2.1 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo. .
Se modifica por el art. único.1 de la Ley 1/2010, de 1 de marzo.
1...,437,438,439,440,441,442,443,444,445,446 448,449,450,451,452,453,454,455,456,457,...596
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