NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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Artículo 6
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. Apertura, traslado o ampliación de establecimientos comerciales
1. Con carácter general, la apertura, traslado o ampliación de establecimientos comer-
ciales no estará sujeta a régimen de autorización.
2. No obstante lo anterior, la apertura, traslado o ampliación de establecimientos co-
merciales podrá quedar sometida a una única autorización que se concederá por tiempo
indefinido cuando las instalaciones o infraestructuras físicas necesarias para el ejercicio
de la actividad sean susceptibles de generar daños sobre el medio ambiente, el entorno
urbano y el patrimonio histórico-artístico, y estas razones no puedan salvaguardarse me-
diante la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa. El
régimen de autorización deberá estar motivado suficientemente en la ley que establezca
dicho régimen.
3. Las autorizaciones o declaraciones responsables para la apertura o ampliación del
establecimiento no podrán contemplar requisitos que no estén ligados específicamente
a la instalación o infraestructura y deberán estar justificados en razones imperiosas de
interés general.
En todo caso los requisitos deberán ser no discriminatorios, proporcionados, claros e inequí-
vocos, objetivos, hechos públicos con antelación, predecibles, transparentes, accesibles, y
atenderán únicamente a criterios basados en las razones señaladas en el apartado 2.
4. En ningún caso, podrán establecerse requisitos de naturaleza económica, entre otros,
aquellos que supediten el otorgamiento de la autorización a la prueba de la existencia de
una necesidad económica o de una demanda en el mercado o a un exceso de la oferta
comercial, a que se evalúen los efectos económicos, posibles o reales, de la actividad
o a que se haga una apreciación de si la actividad se ajusta a los objetivos de progra-
mación económica establecidos por la autoridad competente, o aquellos que puedan di-
recta o indirectamente ir dirigidos a la defensa de un determinado modelo económico o
empresarial dentro del sector. Asimismo se prohíbe la intervención de competidores en
los procedimientos de autorización que en su caso se establezcan para la instalación de
establecimientos comerciales.
Los regímenes de intervención administrativa se ajustarán a lo previsto en la Ley 17/2009,
de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y
a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. En concreto,
no podrán contener requisitos prohibidos del artículo 10 de la Ley 17/2009, de 23 de
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Se modifica por el art. 6 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.
Se modifica por el art. 6 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio.
Se modifica por el art. único.2 de la Ley 1/2010, de 1 de marzo.