Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 441

437
(Modificado por Decreto 162/2016, de 18 de octubre, publicado en el BOJA del día
26/10/2010.)
Artículo 3 . Materia objeto del registro
1.   Tendrán acceso al registro aquellos establecimientos, personas y empresas, entendiendo
por tales tanto personas físicas como jurídicas, que presten algún servicio turístico que sea
objeto de ordenación y control por parte de la consejería competente en materia de turismo,
aquellas que presten servicios turísticos no desarrollados reglamentariamente, actividades
con incidencia en el ámbito turístico y otros actos cuya normativa así lo exija.
2.   En particular, serán objeto de inscripción los siguientes establecimientos, personas
y empresas turísticas radicadas o que ejerzan su actividad en el ámbito territorial de la
comunidad Autónoma de Andalucía:
a) Establecimientos de alojamiento turístico.
b) Agencias de viajes que organicen o comercialicen viajes combinados.
c) Guías de turismo.
d) Oficinas de turismo.
e) Empresas organizadoras de actividades de turismo activo.
f) Viviendas turísticas de alojamiento rural.
g) Otros servicios turísticos que se desarrollen reglamentariamente y en los que sí se
determine.
Igualmente, tendrá por objeto la anotación de aquellos establecimientos y empresas
que presten servicios turísticos no desarrollados reglamentariamente y actividades con
incidencia en el ámbito turístico.
§ 11.6 DECRETO 143/2014, DE 21 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE
REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO
DE TURISMO DE ANDALUCÍA (Selección)
(BOJA núm. 220, de 11 de noviembre de 2014)
1...,431,432,433,434,435,436,437,438,439,440 442,443,444,445,446,447,448,449,450,451,...596
Powered by FlippingBook