NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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Asimismo, constarán en el registro aquellos actos cuya norma de aplicación así lo
establezca tales como las Declaraciones de interés turístico.
Artículo 9. Inscripción en base a una declaración responsable y de oficio
1. La inscripción se formalizará, con carácter general, mediante la presentación de una
declaración responsable.
2. A los efectos de lo establecido en el presente Decreto, se entiende por declaración
responsable, el documento suscrito por la persona titular de un servicio turístico, o por
quien la represente, en el que declara, bajo su responsabilidad, que se cumplen los
requisitos establecidos en la normativa vigente relativos al servicio o establecimiento
y a su clasificación y que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la
actividad, así como la disposición, en su caso, de la documentación acreditativa que
corresponda.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, a los
establecimientos de alojamiento turístico se les podrá eximir del cumplimiento de los requisitos
de clasificación señalados en su norma reguladora, para lo cual las personas titulares deberán
hacer constar, en la declaración responsable, los requisitos objeto de exención así como, en
su caso, las medidas compensatorias incorporadas al establecimiento.
3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, se inscribirán sin necesidad
de presentación de declaración responsable:
a) Las personas habilitadas como guías de turismo de Andalucía por la Dirección General
competente.
b) Las Declaraciones de Interés turístico de Andalucía aprobadas por la consejería
competente en materia de turismo.
c) Cualesquiera otros establecimientos, empresas, servicio o actividades turísticas
cuando así se establezca legalmente.
Artículo 16. Clasificación del establecimiento de alojamiento turístico
1. Las personas interesadas en la construcción, ampliación o reforma de un esta-
blecimiento de alojamiento turístico sujeto a clasificación administrativa deberán remitir
al Ayuntamiento competente, junto a la solicitud de la licencia de obras, declaración
responsable expresa de que el establecimiento proyectado reúne los requisitos previstos
en la normativa aplicable para ostentar una determinada clasificación turística de
acuerdo con el grupo, categoría, modalidad y, en su caso, especialidad, así como los
requisitos objeto de exención y, en su caso, las medidas compensatorias a incorporar
al establecimiento.