Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 458

NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
454
Artículo 33
14
. Ámbito de aplicación y alcance del informe comercial
1.   Los instrumentos de planeamiento urbanístico general y sus innovaciones que prevean
o permitan la instalación de una gran superficie minorista o dispongan de usos terciarios
comerciales con una superficie construida superior a 5.000 metros cuadrados se someterán
a informe comercial de la Consejería competente en materia de comercio interior.
2.   Igualmente, se someterá a informe de la Consejería competente en materia de comercio
interior los instrumentos de planeamiento general o de desarrollo que establezcan la
ordenación pormenorizada de grandes superficies minoristas.
3.   Este informe tendrá carácter preceptivo y no vinculante.
Artículo 34
15
. Criterios territoriales para la implantación de grandes superficies
minoristas
1.   Con el objeto de favorecer la articulación territorial y el acceso igualitario a los bienes y
servicios, la localización de grandes superficies minoristas se llevará a cabo, con carácter
orientativo, en los siguientes núcleos de población:
a) Núcleos principales de los municipios que el Plan de Ordenación del Territorio de
Andalucía identifica como ciudad principal o ciudad media.
b) Núcleos principales de los municipios con relevancia territorial con más de 5.000
habitantes.
c) Núcleos principales o secundarios con población superior a 20.000 habitantes.
d) Núcleos de población identificados en los Planes de Ordenación del Territorio de
ámbito subregional para la localización preferente de equipamientos y dotaciones
supramunicipales o en aquellos suelos estratégicos para actividades económi-
cas que contemplen la implantación de grandes superficies minoristas como uso
compatible.
2.   La implantación de una gran superficie minorista en un núcleo de población diferente
a los señalados en el apartado anterior deberá quedar suficientemente justificada en el
instrumento de planeamiento territorial o urbanístico que la autorice, en razón al ámbito
funcional y a las condiciones de accesibilidad territorial de dicho núcleo.
14
Se modifica por el art. único. 4 del Decreto-ley 12/2014, de 7 de octubre.
15
Se modifica por el art. único. 4 del Decreto-ley 12/2014, de 7 de octubre.
1...,448,449,450,451,452,453,454,455,456,457 459,460,461,462,463,464,465,466,467,468,...596
Powered by FlippingBook