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DECRETO LEGISLATIVO 1/2012, DE 20 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL COMERCIO...
de actividad o traslado de una gran superficie minorista, sin haber obtenido previamente la
licencia municipal de obras, siendo directamente responsable la persona física o jurídica por
cuenta de la que se realicen las obras.
3. La Consejería competente en materia de comercio interior podrá aprobar la información
mínima y específica que la persona promotora deberá aportar mediante Orden, sin perjuicio
de la facultad del Ayuntamiento de establecer, en el ámbito de sus competencias, otros
requisitos necesarios.
Artículo 39. Requisitos para la instalación o ampliación de grandes superficies
minoristas
1. Además de los requisitos necesarios para la instalación o ampliación de cualquier es-
tablecimiento comercial, las grandes superficies minoristas deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Estar emplazada en suelo calificado de gran superficie minorista por el planeamiento
urbanístico.
b) Observación de las determinaciones establecidas por el plan de movilidad urbana
correspondiente.
2. Sin perjuicio de las determinaciones que el planeamiento urbanístico establezca para
la edificación de las grandes superficies minoristas, su instalación deberá garantizar:
a) La dotación de al menos cinco plazas de aparcamientos por cada 100 metros
cuadrados de superficie útil para la exposición y venta al público. Cuando las
plazas de aparcamientos sean subterráneas, la dotación será de al menos tres
plazas por cada 100 metros cuadrados de superficie útil para la exposición y venta
al público.
b) La recogida selectiva en origen de los residuos sólidos, orgánicos, vidrio, papel y
cartón, metales y plásticos, así como tóxicos y peligrosos, para facilitar su reciclaje,
de acuerdo con su legislación reguladora.
c) Existencia de instalaciones para la utilización de aguas regeneradas y pluviales.
d) La instalación de aguas grises o regeneradas, garantizando la imposibilidad de con-
fundirlas con el agua potable o de contaminar su suministro. A tal efecto, ambas redes
deberán ser totalmente independientes y fácilmente diferenciables por el color y la
calidad de los materiales empleados en ellas.
e) Existencia de instalaciones receptoras de energía solar para satisfacer, al menos, las
necesidades energéticas relativas al agua caliente sanitaria propia del edificio.