Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 469

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LEY 24/2013, DE 26 DE DICIEMBRE, DEL SECTOR ELÉCTRICO
La tramitación y resolución de autorizaciones definidas en los párrafos a) y b) del apartado
1 del presente artículo podrán efectuarse de manera consecutiva, coetánea o conjunta.
c) Autorización de explotación, que permite, una vez ejecutado el proyecto, poner en
tensión las instalaciones y proceder a su explotación.
Las acometidas podrán requerir las autorizaciones administrativas previstas en este
apartado en los términos que reglamentariamente se establezcan por las Administraciones
Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias.
2.   La Administración Pública competente podrá establecer que determinados tipos
de modificaciones no sustanciales de las instalaciones de transporte, distribución y
producción y líneas directas no queden sometidas a las autorizaciones administrativas
previas previstas en los apartados 1.a) y b).
Reglamentariamente se establecerán, a estos efectos, qué criterios se utilizarán para
considerar una determinada modificación como no sustancial, los cuales deberán
fundamentarse en las características técnicas de la modificación proyectada.
En todo caso, las modificaciones consideradas como no sustanciales deberán obtener
la autorización de explotación a la que se refiere el apartado 1. c), previa acreditación
del cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones y del equipo
asociado.
3.   Reglamentariamente se podrá eximir a determinadas instalaciones de producción de
pequeña potencia del régimen de autorizaciones previsto en los apartados 1.a) y 1.b) del
presente artículo.
4.   Para la autorización de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas
directas de energía eléctrica el promotor de la misma deberá acreditar suficientemente los
siguientes extremos:
a) Las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones y del equipo asociado.
b) El adecuado cumplimiento de las condiciones de protección del medio ambiente.
c) Las características del emplazamiento de la instalación.
d) Su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.
5.   La transmisión y cierre definitivo de las instalaciones de transporte, distribución,
producción y líneas directas, así como el cierre temporal de las instalaciones de producción
requerirán autorización administrativa previa en los términos establecidos en esta ley y en
sus disposiciones de desarrollo. El titular de la instalación tendrá la obligación de proceder
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