NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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en la disposición adicional décima del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio. El mismo procedimiento será aplicable en
los casos en que existan instrumentos de ordenación territorial y urbanística ya aprobados
definitivamente, en los que no se haya tenido en cuenta la planificación eléctrica conforme
al apartado anterior.
3. En todo caso, en lo relativo a las instalaciones de transporte cuya autorización sea
competencia de la Administración General del Estado se estará a lo establecido en la
disposición adicional duodécima de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del
contrato de concesión de obras públicas.
4. A todos los efectos, las infraestructuras propias de las actividades del suministro
eléctrico, reconocidas de utilidad pública por la presente ley, tendrán la condición de
sistemas generales.
Artículo 53. Autorización de instalaciones de transporte, distribución, producción
y líneas directas
1. Para la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución,
producción y líneas directas contempladas en la presente ley o modificación de las
existentes se requerirá de las siguientes autorizaciones administrativas:
a) Autorización administrativa previa, que se tramitará con el anteproyecto de la insta-
lación como documento técnico y, en su caso, conjuntamente con la evaluación de
impacto ambiental, según lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Evaluación
de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008,
y otorgará a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en
determinadas condiciones.
La autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si
su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de
transporte o distribución correspondientes.
b) Autorización administrativa de construcción, que permite al titular realizar la construc-
ción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
Para solicitarla, el titular presentará un proyecto de ejecución junto con una declaración
responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación.
Para su resolución se deberán analizar los condicionados exclusivamente técnicos de
aquellas Administraciones Públicas, organismos o empresas que presten servicios
públicos o de interés económico general, únicamente en lo relativo a bienes y derechos de
su propiedad que se encuentren afectados por la instalación.