471
Artículo 12
4
. La implantación de las actuaciones de producción de energía
eléctrica mediante fuentes energéticas renovables y el procedimiento urbanístico
1. Las actuaciones de construcción o instalación de infraestructuras, servicios, dotaciones
o equipamientos vinculados a la generación mediante fuentes energéticas renovables, inclui-
dos su transporte y distribución, que se ubiquen en Andalucía, sean de promoción pública o
privada, serán consideradas como Actuaciones de Interés Público a los efectos del Capítulo
V del Título I de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
2. Para aquellas actuaciones cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma
de Andalucía, el promotor de las mismas deberá acompañar a la solicitud de autorización
de la instalación a otorgar por la Consejería competente en materia de energía, junto a la
documentación sectorial exigida, un anexo que describa las determinaciones del planeamiento
urbanístico de aplicación y el análisis de su cumplimiento y un informe de compatibilidad
urbanística emitido por el Ayuntamiento en cuyo municipio se pretenda la actuación.
§ 13.2 LEY 2/2007, DE 27 DE MARZO, DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS
RENOVABLES Y DEL AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA DE
ANDALUCÍA
3
(Selección)
(BOJA núm. 70, de 10 de abril de 2007)
3
Recuérdese el artículo Artículo 204 del Estauto de Autonomía para Andalucía, el artículo 37.21º y el artículo
49 dedicado a la competencia autonómica en esta materia.
4
Se modifican los apartados 1 a 5 por el art. 6 Ley 3/2014, de 1 de octubre.
Se modifican los apartados 1 a 5 por el art. 6 del Decreto-ley 5/2014, de 22 de abril.
Se modifica el apartado 4 por la disposición final 2 del Decreto-ley 10/2013, de 17 de diciembre