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Artículo 5. Coordinación con planes urbanísticos
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1. La planificación de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica,
que se ubiquen o discurran en cualquier clase y categoría de suelo, deberá tenerse en
cuenta en el correspondiente instrumento de ordenación del territorio y urbanístico, el
cual deberá precisar las posibles instalaciones y calificar adecuadamente los terrenos,
estableciendo, en ambos casos, las reservas de suelo necesarias para la ubicación de las
nuevas instalaciones y la protección de las existentes.
2. Cuando existan razones justificadas de urgencia o excepcional interés para el suministro
de energía eléctrica que aconsejen el establecimiento de instalaciones de transporte y
distribución que precisen de un acto de intervención municipal previo, se estará a lo dispuesto
§ 13.1 LEY 24/2013, DE 26 DE DICIEMBRE, DEL SECTOR
ELÉCTRICO (Selección)
(BOE núm. 310, de 27 de diciembre de 2013)
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Desde el punto de vista competencial corresponde al Estado conforme al art. 149.1º apartados 13, 22
y 25 la planificación eléctrica, determinar las bases de la ordenación del sector, y las competencias sobre
las instalaciones hidroeléctricas que superen el ámbito de una Comunidad Autónoma, siendo titularidad de
estas últimas el desarrollo y ejecución de la legislación estatal y la competencia sobre las instalaciones
intracomunitarias.
2 Recuérde antes que el Artículo 7 de la Ley de Ordenación del Territorio de Andalucía dispone
“1. El Plan
de Ordenación del Territorio de Andalucía tendrá el siguiente contenido:(...) b) El esquema de articulación
territorial, integrado por el sistema de ciudades y sus áreas de influencia, los principales ejes de comunicación
del territorio, los criterios para la mejora de la accesibilidad y las infraestructuras básicas del sistema de
transportes, hidráulicas, de las telecomunicaciones, de la energía y otras análogas.”
También, el artículo 31de la citada Ley que a propósito de las actividades de intervención singular que se
relacionan en el anexo, dispone:
“A los efectos de lo establecido en el artículo anterior, el órgano promotor
de la actuación remitirá la documentación que permita valorar las incidencias previsibles en la Ordenación del
Territorio, considerando, según los casos, las que puedan tener en:a) El sistema de ciudades.b) Los principales
ejes de comunicaciones y las infraestructuras básicas del sistema de transportes, de las telecomunicaciones
y de la energía.c) Los equipamientos educativos, sanitarios, culturales y de servicios sociales.d) Los usos del
suelo y la localización de las actividades económicas.e) El uso, aprovechamiento y conservación de los recursos
naturales básicos.”